La Ley de Aceptación de Cargos cobrará vigencia nuevamente tras la resolución de la CC en la cual rechaza las inconstitucionalidades presentadas.
EN CONTEXTO: CC rechaza acciones contra Ley de Aceptación de Cargos
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron que el Decreto 10-2019, que creó el Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos, no contraviene ninguno de los artículos de la Constitución, tal como lo plantearon diversas organizaciones sociales.
La resolución de la CC, publicada este miércoles 1 de junio en el Diario de Centro América, contiene 20 páginas, en las cuales se detalla la impugnación y los argumentos de los magistrados para dar vía libre a la Ley y que entre en vigencia nuevamente.
Entre los argumentos de los magistrados están:
1. "Ningún artículo de la ley contradice la Constitución".
"No es procedente la acción de inconstitucionalidad de la ley de carácter general, cuando del examen realizado al planteamiento sustentado, no se advierte que la disposición legislativa objetada contravenga los preceptos constitucionales aludidos", se lee en el documento.
2. El Congreso puede aprobar leyes
"La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, la que debe ejercerse dentro del marco establecido en el orden constitucional en que se sustenta el ordenamiento jurídico, con el fin principal de realizar el bien común. Es atribución del Congreso: decretar, reformar y derogar leyes, siempre que, para tal efecto se cumpla con el procedimiento Constitucional", detalla la resolución de la CC.
3. Es una ley necesaria: Defienden la creación de la nueva figura.
"Responde a necesidades públicas la razón por la cual fue aprobada la disposición legislativa objetada, la que como se ha indicado, tuvo por objeto adicionar al Código Procesal Penal el Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos, razón por la que fue ubicado en el Título Sexto del Libro Cuarto del referido Código, apartado legal que regula en general otros procedimientos", argumentan los magistrados.
4. La nueva figura es similar a otras que ya se aplican.
"No contraviene las disposiciones constitucionales señaladas, ni el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues desde su lectura íntegra, se advierte que, en sentido general el objetivo y finalidad de la normativa es crear una vía procesal alternativa para el proceso penal, similar a otras ya existentes".
5. Es tarea del MP investigar
"Dentro del trámite del procedimiento de aceptación de cargos, el ejercicio constitucional de la acción penal pública no se limita, pues por el contrario, esta vía procesal parte del ejercicio de la investigación por parte del Ministerio Público de un hecho que se presumo delictuoso, pudiendo solicitar el control jurisdiccional de la misma".
6. No se obliga a los acusados
"Artículo 16 de la Constitución, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma; esta disposición no es de carácter absoluto, pues su finalidad principal es evitar que se obligue a una persona a aceptar la responsabilidad penal de un hecho que incluso pudo no haberse cometido, por lo que no restringe la posibilidad cuando de forma libre, consciente y voluntaria desea hacerlo".
7. Beneficio para delitos de asociación ilícita
"El procedimiento podrá ser aplicado a cualquier delito, a excepción de los que se excluyen en el artículo 4 del derecho 10-2019, podrá optar por el procedimiento especial en referencia, diferenciándose así del procedimiento abreviado, el que como se mencionó en apartados anteriores del presente fallo, dada la restricción en cuanto a los delitos que pueden ser tramitados en dicha vía, el mismo no ha presentado significativamente alternativa que ayude a la tramitación de casos penales".
8. Reparación de daños
"Dentro del procedimiento que se incorpora, puede incluso llegarse a lograr una reparación del daño de una forma más expedita y efectiva, pues no precisa de esperar a llegar a una sentencia condenatoria después de agotar todo el proceso para lograr la condena por reparación".
Las inconstitucionalidades a la ley
La Fundación Mirna Mack, Acción Ciudadana y la Asociación Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro, fueron las que presentaron las acciones en contra de esta ley por considerar que genera mayor impunidad.
"Siendo un acto desproporcionado, cuando se toma en cuenta que la persona beneficiada, también puede ser sujeta de otras medidas establecidas en el Régimen Penitenciario o del propio Código Penal. De esa cuenta, la persona que se acoja a este procedimiento especial puede obtener múltiples beneficios, hasta en un caso extremo de no ser susceptible de cumplir pena alguna", es uno de los argumentos señalados en la acción de inconstitucionalidad.
También señalan una preocupación porque esta ley beneficie a personas involucradas en crimen organizado.