Aunque el Gobierno ya ha establecido normas para la prevención de Covid-19 en los centros de trabajo públicos y privados, este lunes 15 de junio, el Ministerio de Trabajo publicó un reglamento específico para la prevención y control de brotes de Covid-19 en las oficinas.
- NUEVAS MEDIDAS:
El reglamento detalla que el Ministerio de Trabajo y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) serán los entes encargados de realizar supervisiones para el cumplimiento de las normas a lo interno de las empresas. Además, el documento explica que los patronos deberán capacitar a sus empleados sobre las medidas implementadas.
Obligaciones y prohibiciones
Estos son los puntos que representan una novedad para las empresas:
- Distancia y protección física: Establecer espacios de 1.5 metros entre empleados o imponer barreras físicas cuando no sea posible. Colocar pantallas u otorgar escudos faciales a trabajadores de atención al público. Señalar el distanciamiento físico en áreas de espera y para hacer fila.
- Higiene de manos: Si el negocio es de atención al público, disponer de estaciones para lavado de manos. Instalar dispensadores de alcohol en gel (60% de alcohol) después de ingresar por un control electrónico.
- Transporte: Brindar transporte exclusivo a las personas sospechosas de Covid-19. Ofrecer transporte gratuito mientras esté prohibido el transporte público.
- Control de empleados: Clasificar a los empleados por riesgo de exposición y proporcionarles equipo de protección. Tomar la temperatura a los empleados antes de ingresar.
- Mascarillas: Dar mascarillas de tela de forma gratuita y periódica a los empleados. Impedir el ingreso de personas sin mascarilla.
- Reportes de casos: Reportar al Ministerio de Salud sobre empleados sospechosos y contagiados de Covid-19.
- Ausencias por enfermedad: Implementar políticas de ausentismo por enfermedad, por fecha y causas.
Plan en los centros de trabajo
El Ministerio de Trabajo obliga a las empresas a presentar un plan de prevención de riesgos laborales. Estos deberán contar con un apartado que contenga la prevención y control de brotes por Covid-19. El plan deberá ser autorizado y resuelto en un plazo no mayor de un mes por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo.

El acuerdo entrará en vigencia tres días después de su publicación.