El plazo para cancelar sin moras e intereses el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) venció este 1 de agosto. Sin embargo, algunos usuarios se preguntan si las autoridades pueden consignar un vehículo que no lo haya pagado.
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En Guatemala se estableció desde 1994 el pago anual de un Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, este vence el 31 de julio de cada año y a partir de agosto el mismo corre con mora e intereses.
Sin embargo, un video de la Policía Municipal de Tránsito de Guatemala (PMT) causó confusión, en el cual el director de Comunicación de la Empresa Municipal de Tránsito (Emetra), Amílcar Montejo, aseguró que los vehículos podían ser consignados por no tener al día el pago de dicho impuesto.
Los usuarios reaccionaron y pidieron una aclaración al respecto, por lo que Dalia Santos, de la Policía Municipal de Tránsito de Villa Nueva, aclaró que esta información era errónea.
"Que el vehículo no debe circular sin pagar el impuesto de circulación es cierto, pero que se consigne NO ES CIERTO! Artículo 176 y 190 del reglamento de tránsito, causas por las cuales consigamos vehículos", explicó Santos.
Aclaración de Montejo
Luego de ello, Montejo aclaró que se trató de una confusión y ofreció disculpas a los usuarios en el tránsito.
"El 1 de agosto dije públicamente que se podría retener o consignar un vehículo que no pagara el impuesto de circulación dentro del plazo que establece la ley, lo cual es erróneo... les pido disculpas por los inconvenientes causados", agregó Montejo.
¿Por qué pueden consignar un carro?
Según la normativa de tránsito, un vehículo puede ser consignado mientras:
- Se desarrollen las pruebas de alcoholemia
- Vehículos estacionados en lugares prohibidos
- Carros involucrados en hechos de tránsito
- Vehículos involucrados en hechos de tránsito donde haya personas heridas, lesionadas o fallecidas
- Carros que circulen sin placas
- Vehículos que circulen sin tarjeta de circulación
- Treinta días después de impuesta la multa sin que la misma se haya cancelado, la autoridad de tránsito solicitará el traslado del vehículo infractor al depósito correspondiente, salvo que el hecho se encuentre en gestión administrativa”