El TSE dio el banderazo de salida al proceso electoral 2023.
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Dentro de la convocatoria a Elecciones Generales, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, establecieron las prohibiciones a funcionarios, partidos políticos y candidatos.
Las prohibiciones están establecidas en el artículo 15 del decreto 01-2023 y contiene más de 25 incisos.
Entre las principales 10 prohibiciones establecidas por el TSE están:
1. Al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales, hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
2. Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios, monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras, o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural.
3. Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados, plásticos u otros medios.
4. No es permitido usar vehículos de cualquier tipo con autoparlantes para fines de propaganda antes de las siete y después de las 20 horas.
5. Se prohibe usar recursos y bienes del Estado para propaganda electoral.
6. Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibido dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
7. Los funcionarios y empleados públicos, así como contratistas del Estado, tienen prohibido, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas.
8. La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
9. Prohibida toda forma de propaganda valiéndose de creencias, actividades religiosas, o invocando motivos de religión que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
10. A los funcionarios y empleados públicos, promover su imagen, la de partidos políticos o persona individual a través de los medios de comunicación y en cualquier tiempo.
Además, el TSE hizo la salvedad que también se debe dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas en otras leyes y reglamentos.