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Prohíben a colegios cobrar multas o moras por cuotas atrasadas

  • Por Jessica Gramajo
10 de abril de 2020, 22:37
Los estudiantes continuarán en sus hogares hasta que el Gobierno levante la medida. (Foto: Freepik)

Los estudiantes continuarán en sus hogares hasta que el Gobierno levante la medida. (Foto: Freepik)

El Ministerio de Economía (Mineco) recordó a los establecimientos educativos privados que está prohibido el cobro de multas, moras o gastos administrativos a los padres de familia que se atrasen en las colegiaturas.

Las clases están suspendidas en todo el país y en todos los niveles desde el pasado 14 de marzo. Los estudiantes han continuado con su educación a través de métodos electrónicos.

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A través de un comunicado de prensa, respaldado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y el Ministerio de Educación, se recordó que en el Decreto 12-2020 prohíbe cobros adicionales.

Además, señalan que "los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto relacionado, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año".

En el documento también se establece que los pagos atrasados no deben afectar en ningún momento el récord crediticio ni amenazar con la inscripción de estudiante en el siguiente ciclo educativo y los estudiantes "no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas".

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