Durante la madrugada de este miércoles, los diputados aprobaron una amnistía a las deudas de préstamos y tarjetas de crédito durante la emergencia por el coronavirus Covid-19.
La enmienda aprobada dentro del Decreto 12-2020 establece que las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos fiduciarios, prendarios e hipotecarios podrán posponerse durante dos meses y los préstamos a micro, pequeña y mediana empresa hasta por tres meses.
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Las cuotas que deberían ser canceladas durante la crisis podrán ser canceladas seis meses después de que concluya el estado de calamidad. Varias dudas han surgido en torno a esta ley:
¿Cuándo entra en vigencia?
En el decreto aprobado se establece que esta norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Sin embargo, para que esto ocurra pueden transcurrir varios días o semanas.
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Actualmente el documento está en la Comisión de Estilo del Congreso y en probablemente la próxima semana sea enviada al Organismo Ejecutivo para que el presidente Alejandro Giammattei la revise; en caso de que el mandatario le dé el visto bueno, la tiene que sancionar y debe ordenar su publicación en el Diario de Centroamérica.
¿Si se prorroga el estado de calamidad, se prorroga esta ley?
No, el beneficio no quedó sujeto a si se mantiene o no el estado de calamidad. El beneficio de dos meses es fijo para las cuotas de tarjetas de crédito y préstamos fiduciarios, prendarios e hipotecarios; mientras que para los préstamos a micro, pequeña y mediana empresa será hasta por tres meses.
¿La deuda generará intereses?
En la enmienda aprobada, los legisladores establecieron que los pagos se podrán posponer "sin intereses moratorios".
"Si yo no hago mi pago mínimo, yo voy a poder pagar lo que debo sin intereses y mora", asegura el diputado Carlos Barreda, quien es integrante de la Comisión de Economía del Congreso.
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Barreda aclara que "se debe pagar, no es que no se pague. No es exoneración".
El parlamentario Óscar Chinchilla, quien es ponente de la enmienda aprobada, coincide en que las deudas no deben generar ningún recargo.
Aplica a todos o solo a los no morosos
Este beneficio está pensado en quienes "no presenten mora mayor a un mes" en sus préstamos o tarjetas de crédito; sin embargo, los diputados incluyeron otra enmienda para que quienes hayan suscrito convenios de pago con los emisores de tarjetas de crédito y no se hayan atrasado también podrán gozar de este cambio.
En el caso de quienes tienen cuotas pendientes de pago no serán sujetos a esta ley y la deuda que se acumule durante el estado de calamidad sí les generará intereses.
¿Para aplazar mi deuda, doy aviso al banco o el beneficio será automático?
El texto aprobado contempla que "las instituciones bancarias, a solicitud simple de los interesados" darán el beneficio. Es decir, que sí se debe dar aviso.
No obstante, Barreda añade que "las emisoras deben acatar automáticamente, porque sino el deudor tiene una ley que lo ampara". A criterio de Chinchilla este beneficio debiera ser automático por ser una ley de aplicación general.