Si un policía disparara contra un presunto agresor en el desempeño de sus funciones, podría considerarse una acción legal, según el Decreto 35-2024.
EN CONTEXTO: Entre críticas y de urgencia nacional, el Congreso aprueba la nueva ley de la PNC
La aprobación de la nueva ley de la Policía Nacional Civil (PNC) resultó polémica, pues diputados de distintos bloques recriminaron al presidente del Congreso, Nery Ramos, por no consensuar varios artículos.
Uno de ellos y el que más generó discusiones es el que impediría que los uniformados vayan a la cárcel por accionar su arma durante el desempeño de sus funciones, aunque el afectado resultara herido o muerto.
El debate sobre las implicaciones de ese apartado se ha extendido a las redes sociales, donde los internautas, igual que algunos congresistas, cuestionan si con esa medida se favorecería a los "malos elementos".
Uno de los legisladores que criticó a Ramos por no respetar los acuerdos para cambiar ese apartado fue Elmer Palencia, de Valor, quien señaló al presidente del Congreso de imponer sus ideas, sin considerar los efectos negativos que podría tener.
Facultados por ley
En el artículo 60 del Decreto 35-2024, que se convertirá en el nuevo marco legal de la PNC, se indica que cuando los efectivos disparen contra un presunto delincuente, en el ejercicio de sus funciones, y este resultara herido o fallecido "se presumirá que ejecutaron un acto ordenado o permitido por la ley".
De esa cuenta, quedarían protegidos al amparo del "cargo público que desempeñan, la profesión a la que se dedican y la autoridad que ejercen o ayuda que presten a la justicia".
La normativa deja explícito que ningún policía involucrado en los citados actos podría ser enviado a prisión preventiva ni suspendido de sus labores, hasta que termine la investigación correspondiente.
"Los miembros de la Policía Nacional Civil que resultaren involucrados serán resguardados de inmediato en el distrito más cercano", reza la nueva ley.
Asimismo, ordena a las autoridades a avisar a un juez sobre lo ocurrido, quien deberá tomar la declaración del agente en el lugar donde está resguardado. Es decir que no sería enviado a un juzgado.
Serían reasignados
El único "castigo" que enfrentarían los efectivos que disparen contra un presunto agresor sería entregar su arma y desarrollar actividades administrativas, mientras están en curso las pesquisas del caso.
"Si esta investigación determine la existencia de elementos suficientes para iniciarle auto de procesamiento, este quedará sujeto a proceso penal de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal", se lee en la normativa.
Además, indica que cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los policías tendrían que ejercer la fuerza con moderación y actuar en "proporción a la amenaza, la gravedad del delito y a la naturaleza del bien jurídico tutelado".
Según Ramos, estas disposiciones no tienen como finalidad brindar un permiso a los efectivos para que delincan, sino brindarles el respaldo necesario en casos en que peligre su vida o la de los ciudadanos. Añadió que la PNC no debe servir solo para "correr ladrones".
Se prevén acciones legales
Las inconformidades por la celeridad con que se aprobó la ley y la falta de acuerdos en algunos de sus artículos, incluido el mencionado, haría que se presenten acciones legales en busca de que cobre vigencia.
El primero en anunciar tales medidas fue Allan Rodríguez, quien se quejó por no conocer con suficiente tiempo el contenido de la norma y porque supuestamente no fue convocado a firmar el dictamen, a pesar de que integra la comisión que debía analizar el tema.
Puesto que se prevé la presentación de objeciones y observaciones, estas podrían conocerse en una sesión adicional programada para el próximo sábado 30 de noviembre.