La Corte de Constitucionalidad (CC) publicó este viernes en el diario oficial la resolución del amparo con el que determinó que los asuetos del 1 de mayo (Día del Trabajo) y del 20 de octubre (Día de la Revolución) no pueden correrse.
- ASÍ TE LO CONTAMOS:
El Decreto 19-2018, que reformó la Ley de Turismo Interno establecía que los dos asuetos antes referidos y el del 30 de junio (Día del Ejército) se debían correr a lunes; cuando el asueto fuera martes o miércoles, el descanso se gozaría el lunes anterior, mientras que si la fecha festiva cae jueves, viernes, sábado o domingo, el día de descanso se gozaría el siguiente lunes.
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El Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria de Café, Sociedad Anónima, Anexos y Conexos (Sitinca), presentó la acción de inconstitucionalidad ante la CC y exigía que estas dos fechas no se corrieran, debido a que son importantes para la realización de marchas sindicales.
Con la publicación del fallo de los magistrados, la resolución entrará en vigencia este viernes y aplicará para el Día del Trabajo de este año.
El próximo 1 de mayo será viernes; por lo que aunque no se correrá a lunes, los ciudadanos aún tendrán descanso de tres días corridos.
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Esta reforma buscaba impulsar que las familias guatemaltecas visiten la provincia del país al tener descansos de tres días; sin embargo, el único asueto que ahora se correrá es el del 30 de junio.