Gobierno prohíbe hacer uso personal de carros oficiales (y otras 11 reglas). Se establecieron doce nuevas directrices presidenciales sobre el uso de los vehículos oficiales.
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Este martes 23 de abril se publicaron las nuevas directrices presidenciales aplicables a la asignación y uso de vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo.
Estas instrucciones se aplicarán porque, de acuerdo con la circular, la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos son "pilares fundamentales" dentro de la administración.
Las 12 directrices presidenciales aplicables al uso de vehículos oficiales
La primera directriz indica que estas son órdenes estrictas, y todos los funcionarios y empleados públicos que integran el Organismo Ejecutivo deberán cumplirlas.
La segunda directriz señala que los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades relacionadas a los fines de cada entidad.
La tercera directriz advierte que al igual que cualquier otro vehículo, los oficiales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
La cuarta directriz apunta que todos los vehículos oficiales deben estar plenamente identificados mediante el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala de dimensiones visibles.
La quinta directriz denota que las entidades del Organismo Ejecutivo deberán mantener un registro actualizado en el que se identifique y describa cada vehículo, así como el funcionario responsable.
La sexta directriz anuncia que las entidades del Organismo Ejecutivo deben incorporar el listado completo de los vehículos oficiales en la sección de información pública de los portales web.
La séptima directriz dice que los vehículos oficiales del Organismo Ejecutivo deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias.
La octava directriz reitera la prohibición a los funcionarios públicos del Organismo Ejecutivo sobre el uso de los vehículos oficiales sin placas o para el uso personal o comercial, entre otros.
La novena directriz indica que el uso inadecuado de los vehículos oficiales está sujeto a la deducción de las responsabilidades que le correspondan al funcionario responsable.
La décima directriz señala que las entidades del Organismo Ejecutivo deberán tomar las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las personas involucradas en el uso inapropiado.
La undécima directriz advierte que a partir del martes 23 de abril, se establece un plazo de 30 días para que las entidades del Organismo Ejecutivo adopten estas nuevas directrices.
Por último, la décimo segunda directriz anuncia que las nuevas instrucciones entran en vigencia inmediatamente, y cada entidad del Organismo Ejecutivo deberá presentar un informe al respecto.