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¿Qué magistrados de la CC firmaron el recurso de competencia del TSE?

  • Por Karla Gutiérrez
06 de octubre de 2023, 10:08
Los magistrados titulares de la CC conocieron y resolvieron la cuestión de competencia planteada por el TSE. (Foto: Soy502)

Los magistrados titulares de la CC conocieron y resolvieron la cuestión de competencia planteada por el TSE. (Foto: Soy502)

Soy502 accedió al fallo emitido por la CC en la cuestión de competencia presentada por el TSE y conoció quiénes fueron los magistrados que resolvieron al respecto.

EN CONTEXTO: Esta es la resolución completa de la CC sobre cuestión de competencia

De tibia ha sido calificada por diversos actores la resolución que emitió la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la cuestión de competencia mediante la cual se pedía definir si un juez penal tiene atribuciones para ordenar la suspensión de la personería jurídica de un partido político.

Sectores que están en contra de las actuaciones del Ministerio Público (MP) y el titular del Juzgado Séptimo de Instancia Penal, Fredy Orellana, en el caso contra el Movimiento Semilla ha mostrado su rechazo a la resolución.

Esta se dio 21 días después de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) la planteó, pero ¿quiénes son los magistrados que conocieron esa acción legal y la resolvieron?

Tras analizar el expediente completo, se supo quiénes tuvieron a bien tomar la decisión correspondiente. Se trata de los magistrados titulares de la Corte:

  • Héctor Hugo Pérez Aguilera
  • Nester Mauricio Vásquez Pimentel
  • Leyla Susana Lemus Arriaga
  • Roberto Molina Barreto
  • Dina Josefina Ochoa Escribá

De acuerdo con el documento que contiene la resolución, el primero en firmar el fallo fue Pérez Aguilera, segundos después de las 17:02 horas del jueves 5 de octubre. La última en plasmar su rúbrica fue Ochoa, cerca de las 17:04.

La resolución

Durante una transmisión en vivo en Facebook, la CC dio a conocer aspectos puntuales de su resolución respecto de la cuestión de competencia planteada por el TSE. Posteriormente, difundió un comunicado, en el cual detalló cómo dirimió la acción legal:

1. La competencia

Corresponde a la competencia penal, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas.

2. Imposición de medida

Para imponer dichas medidas (en el ámbito penal) se deben observar rigurosamente los parámetros y alcances constitucionales y legales que obligan a que, toda medida, y particularmente, las que recaigan sobre Organizaciones Políticas, por su especial protección constitucional, tengan una justificación razonable, sean proporcionales, idóneas, útiles al fin que persiguen, necesarias y estrictamente indispensables.

3. Los fundamentos

La facultad de decretar la suspensión de la inscripción de personas jurídicas, cuando se trata de organizaciones políticas, no es una actividad que pueda ejercerse de manera indiscriminada, sino bajo estrictos fundamentos de legalidad, utilidad, necesidad; debe ser, además, estrictamente indispensable.

4. Derechos de los implicados

Las autoridades en materia penal deben, escrupulosamente, actuar con respeto a los derechos de legalidad, defensa y al debido proceso de quienes se encuentran sujetos a investigación o proceso penal.

5. Materia electoral

En caso de infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde al ámbito electoral, por vía del Tribunal Supremo Electoral y del Registro de Ciudadanos, aplicar las sanciones administrativas y, en este marco, decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones políticas en aplicación de dicha Ley.

El detalle de lo argumentado y resuelto por la CC en este caso se encuentra en el siguiente documento:

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