Principales Indicadores Económicos Juegos Olímpicos París 2024

¡Caso cerrado!, no encuentran delito

  • Por Dulce Rivera
04 de diciembre de 2023, 05:00
Juzgado cerró caso contra cinco empresarios acusados de financiar ilícitamente a FCN Nación. (Foto: Soy502/Archivo)

Juzgado cerró caso contra cinco empresarios acusados de financiar ilícitamente a FCN Nación. (Foto: Soy502/Archivo)

Tras cinco años de señalamientos, finalmente hubo una resolución

Te interesa: Amparo definitivo para empresarios procesados por financiar a FCN

En mayo de 2018, el Ministerio Público (MP) presentó la tercera fase de investigación del caso denominado "Financiamiento Electoral Ilícito FCN Nación".

En el cual se acusaba a empresarios de dar dinero para el pago de fiscales de mesa de dicho partido político para las Elecciones Generales de 2015 y que supuestamente no fue reportado al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El caso avanzó lentamente, incluyó una disculpa de los empresarios, varias acciones legales y finalmente terminó con el cierre del proceso penal.

El pasado 22 de junio, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, por orden de la Corte de Constitucionalidad, resolvió cerrar definitivamente el caso al considerar que el financiamiento otorgado por el grupo de empresarios a la campaña electoral de FCN Nación durante 2015, no contraviene ninguna ley del país.

¿Cometieron delito?

Según los abogados defensores y la resolución del juzgado, los empresarios no podían ser procesados por financiamiento electoral ilícito ni financiamiento electoral no registrado (anteriormente anónimo), por lo que a pesar de haber entregado dinero a FCN Nación, no cometieron ningún delito.

En 2018, los diputados reformaron la Ley Electoral, modificaron el artículo 407 N que se refiere al financiamiento electoral ilícito y crearon el 407 O para tipificar el financiamiento electoral no registrado.

Esas reformas le quitaron la responsabilidad a los secretarios generales de los partidos políticos sobre los aportes que reciben, ya sean ilícitos o no reportados.

La defensa de los empresarios, argumentó que el inciso "O" del artículo 407 no podía ser aplicado a sus clientes, ya que el delito fue creado en 2018 y los hechos por los que se les acusa fueron cometidos en 2015, es decir, antes que este existiera.

Además, porque en estos artículos reformados se determinó que constituirá delito cuando el financiamiento se reciba para actividades permanentes o de campaña electoral y no así para el día de las elecciones, como el pago a fiscales de mesa. Estos argumentos fueron suficientes para el cierre del proceso penal.

"Fue un proceso penal que nunca debió haber existido", comentó uno de los empresariso que estuvo vinculado al caso. Además, aseguró que no financiaron la campaña de Jimmy Morales, sino que aportaron para pagar a fiscales que protegieran el voto de los ciudadanos.

Sin sustento legal

El abogado Juan Rodolfo Pérez Trabanino, quien tuvo a su cargo la defensa de uno de los empresarios implicados, aseguró que el tiempo les dio la razón.

"Esta es la crónica de una absolución anunciada, desde el año 2016 que se dieron las primeras imputaciones por el financiamiento no registrado, los abogados previmos que no tendrían sustento en el futuro ya que los hechos señalados no constituían delito", explicó a Soy502.

Pérez Trabanino sostiene que la actuación de los empresarios no fue delito porque esa figura no existía legalmente.

"No había delito que perseguir ya que la aportación no estaba tipificada como una conducta reprochada penalmente, fue la reforma al Código Penal y la inclusión del art 407 “o”, la que permitirá a partir de noviembre del 2018 poder penalizar la aportación de financiamiento anónimo, antes de esa fecha estas conductas no son punibles", agregó. También señala que este es solo uno de los muchos casos de acusaciones sin sustento legal.

"Son más de 70 personas imputadas por financiamiento no registrado, y han sido los tribunales constitucionales los que han considerado en sus resoluciones que no pueden aplicarse leyes penales en forma retroactiva, este es un principio fundamental en el derecho penal", finalizó.

El Caso FCN

El 22 de junio de 2023 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente por Procesos De Mayor Riesgo Grupo “D”, dictó la resolución del cierre definitivo del caso de los ciudadanos señalados por supuesto financiamiento electoral hace cinco años atrás. Esta decisión confirma que las acciones del 2015 cuestionadas no contravenían ninguna ley del país, incluyendo el artículo 407-N del Código Penal referente al financiamiento electoral, por lo que nunca hubo razones para presentar el caso.

El caso derivó del apoyo financiero que se dio en las elecciones generales del año 2015, para contar con fiscales en las mesas electorales que pudieran asegurar el respeto al voto de los ciudadanos en momentos en que se ponía en riesgo ese derecho fundamental para todos los guatemaltecos; dicho financiamiento no se otorgó para apoyar a una campaña electoral en específico.

Tomando en cuenta resoluciones previas de las cortes de apelaciones y acatando la resolución de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de diciembre de 2021, el juez designado ejecutó la resolución de la Corte y ordenó el levantamiento de cualquier medida de coerción, y sobreseimiento como efecto del cierre irrevocable del caso (el sobreseimiento es una Institución Procesal por medio de la cual la autoridad judicial competente declara, fundado en la certeza negativa, que el delito no se cometió o, que el procesado no participó o no es responsable del mismo).

Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
Obteniendo...
cerrar