Una duda común entre los afiliados es si al alcanzar el número mínimo de cuotas para la pensión, ¿pueden dejar de aportar al IGSS?
OTRAS NOTICIAS: ¿Cuántos años de trabajo necesitas para ajustar las 240 cuotas del IGSS?
La respuesta es no. A pesar de cumplir con el mínimo necesario o haber pasado el límite de cuotas, los afiliados deben seguir cotizando mientras trabajen y así cumplir con sus contribuciones.

Si el afiliado sigue cumpliendo con ellos, genera beneficios adicionales, incluso puede aumentarse el pago de la jubilación, ya que el reglamento del IGSS contempla un incentivo por cotizar más allá del mínimo exigido.
¿Cuánto se aumenta?
Se otorga un incremento del 0.5% por cada seis contribuciones que excedan las primeras 120 cuotas.
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Estos son los requisitos que se deben cumplir para pensionarse por Invalidez, Vejez y Sobrevivencia:
Por invalidez
- Por enfermedad: el afiliado debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez.
- Por accidente: el afiliado debe tener vigencia laboral al momento del riesgo y tener 3 meses de contribución al Programa de IVS, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del riesgo.
En los 2 casos, el afiliado deberá ser evaluado por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades para determinar si existe invalidez y su grado, para conocer más detalles haz clic aquí.
Por vejez
- Tener acreditado un mínimo de 240 meses de contribución al Programa de IVS
- Haber cumplido la edad mínima de 60 años.
Para conocer más detalles haz clic aquí.
Por sobrevivencia
- Si el fallecimiento fue por enfermedad: El afiliado fallecido debe tener 36 contribuciones efectivamente pagadas al Programa de IVS, dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento.
- Si el fallecimiento fue por accidente: El afiliado fallecido debe tener 3 meses de contribución dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y se requiere vigencia laboral al momento del riesgo.
- Que a la fecha del fallecimiento, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
- Que a la fecha del fallecimiento, el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez.
Para conocer más detalles haz clic aquí.
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Estos son los beneficios de ser pensionado del IGSS:
- Pensión mensual
- Prestaciones en dinero
- Bono de Q300.00 (en julio de cada año)
- Bono de Q500.00 (en diciembre de cada año)
- Aguinaldo (en diciembre de cada año)
- Por fallecimiento de un pensionado se otorga apoyo para gastos funerarios
Prestaciones en Salud
La prestación de servicios médicos, medicamentos y la realización de actividades preventivas y recreativas, son algunas de las acciones que permiten al IGSS retribuir a los afiliados a través de los Centros de Atención Médica Integral para Pensionados (CAMIP), haz clic aquí para más detalles.

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¿Cómo saber cuántas cuotas del IGSS me faltan para pensionarme?
Ahora puedes verificar si tu patrono hizo efectivo el pago de tu cuota mensual al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través del página web, a la cual tienes acceso fácilmente, ingresando al portal www.igssgt.org/cuotas/.
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*Con información de IGSS