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Jimmy Morales podría ser sancionado por inaugurar libramiento

  • Por Jessica Gramajo
01 de mayo de 2019, 14:53
El presidente Jimmy Morales acudió a la inauguración del proyecto denominado Libramiento de Chimaltenango. (Foto: Archivo/Soy502)

El presidente Jimmy Morales acudió a la inauguración del proyecto denominado Libramiento de Chimaltenango. (Foto: Archivo/Soy502)

La Unidad de Medios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició el proceso para que se analice una sanción al presidente Jimmy Morales por acudir a la inauguración del proyecto denominado Libramiento de Chimaltenango.

Rosa María Bolaños, jefa de la Unidad de Medios, dijo en conferencia de prensa que envió un expediente a la Inspectoría General del TSE para que analice si Morales cayó en una prohibición establecida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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El Libramiento de Chimaltenango fue inaugurado el 12 de abril, días antes de la Semana Santa. Aunque se habló de la carretera y de los beneficios que ésta conllevaría, la Comunicación del Presidente manejó la actividad como la instauración del Sistema Nacional de Prevención en Semana Santa (Sinaprese), pese a que el 10 del mismo mes, es decir, dos días antes, ya se había llevado a cabo el lanzamiento del plan de seguridad en la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.

Bolaños aseguró que, por el contenido de las publicaciones se requiere una investigación, por lo que fue enviado a la Inspección General para que se haga un análisis.

"Creemos que podría haber transgresiones por parte del Presidente de la República y por eso se requiere un análisis", detalló.

Sanciones

A principio de la campaña electoral, el Presidente acudió a varios eventos sin invitar a los medios de comunicación, según la Secretaría de Comunicación de la Presidencia se hacía para evitar sanciones por parte del TSE, a quienes se le hicieron las consultas legales correspondientes, aseguró la secretaría.

Días después, la Presidencia comenzó a convocar a la prensa, pero, aunque se trataba de inauguraciones de proyectos, las actividades tenían por nombre: "supervisiones". De acuerdo con el artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está prohibido que los funcionarios y empleados públicos inauguren obras "en cumplimiento de sus funciones", así como "participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas.

De incumplir con esta prohibición la misma ley contempla sanciones de 50 mil a 250 mil dólares (unos 385 mil a 1.9 millones de quetzales).

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