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IGSS autoriza extender el plazo para pagar cuotas patronales

  • Por Angélica Medinilla
24 de julio de 2020, 11:23
El pago diferido de las cuotas patronales no tendrá recargo de mora, interés o gastos administrativos (Foto: Archivo/Soy502)

El pago diferido de las cuotas patronales no tendrá recargo de mora, interés o gastos administrativos (Foto: Archivo/Soy502)

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) aceptará el pago diferido de las cuotas patronales de junio, julio y agosto, sin recargo de mora, interés o gastos administrativos.

El pago de las cuotas de estos meses debe realizarse en octubre, noviembre y diciembre respectivamente.

Según el Acuerdo 1481, publicado este viernes en el Diario de Centroamérica, la decisión se tomó tras considerar los efectos económicos y sociales por la propagación del Covid-19 en Guatemala, que han incidido en terminación o suspensión de contratos debido a la afectación financiera de los patronos. 

Proceso

1. Durante los meses que dure el diferimiento deberá continuar descontando la cuota laboral a sus trabajadores, presentar la Planilla de Seguridad Social respectiva y pagarla dentro del plazo reglamentario establecido.

2. Las cuotas patronales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020, deberán ser pagadas al IGSS en octubre, noviembre y diciembre de mismo año, respectivamente.

3. Cuando no opten por efectuar los pagos diferidos en la literal anterior, podrán seleccionar el Sistema de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica, el número de cuotas patronales en las cuales pagarán al IGSS los meses de junio, julio y agosto de 2020, mismas que no excederán de las 15 cuotas mensuales a partir de octubre de este año.

4. Cuando el patrono incumpla con el pago de alguna cuota de las formas elegidas, perderá el beneficio y se emitirá la nota de cargo que corresponda con los recargos respectivos.

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Requisitos

1. Que el patrono se encuentre actualizado en sus registros de datos en el IGSS al año 2020 o que realice su actualización o ratificación de datos, extremo que deberá ser verificado por la dependencia responsable de la aplicación del presente acuerdo.

2. Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación, y Pago de Planilla Electrónica de Seguridad Social.

3. Ingresar en ese sistema la planilla de seguridad social por cada uno de los meses referidos en el Artículo 1 de este acuerdo.

4. Haber realizado el pago de la cuota laboral conforme al inciso "A" del artículo 2 del presente acuerdo.

5. En el caso que el patrono, goce del beneficio otorgado mediante el Acuerdo 1472 de Junta Directiva, no lo limita a gozar del diferimiento establecido en este acuerdo, pero deberá estar al día en el pago de la cuota laboral de marzo, abril y mayo de 2020.

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