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Giammattei oficializa el Toque de Queda en Guatemala

  • Por Jessica Gramajo
21 de marzo de 2020, 20:41
El presidente Alejandro Giammattei realizó este sábado una visita al Parque de la Industria donde funcionará un hospital improvisado para atender a los contagiados de Covid-19. (Foto: Wilder López/Soy502)

El presidente Alejandro Giammattei realizó este sábado una visita al Parque de la Industria donde funcionará un hospital improvisado para atender a los contagiados de Covid-19. (Foto: Wilder López/Soy502)

El presidente Alejandro Giammattei oficializó el Toque de Queda a través del Acuerdo Gubernativo 6-2020, así como las excepciones y obligaciones que deberán cumplirse.

Entre las medidas, se ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que sea el rector de los casos. También que se encargue de todo lo relacionado con las personas en cuarentena y los traslados que sean necesarios.

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Disposiciones

  1. Se limita el derecho de libre locomoción conforme las estrictas disposiciones vigentes. Se podrá cambiar la residencia de las personas y su traslado a los lugares establecidos por las autoridades de Salud. Si se requiere ampliar las medidas de restricción se informará por disposición presidencial,
  2. Se limitará el acceso a los lugares que se dispongan, fijando los cordones sanitarios, utilizando cualquier medio de comunicación o difusión.
  3. Se impide la salida o entrada de personas al país conforme las disposiciones presidenciales.
  4. Se limita la libertad de locomoción a los guatemaltecos lo cual incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación de las 16 a las 4 horas del día siguiente.
  5. Las disposiciones estarán establecidas desde este domingo 22 hasta el 29 de marzo.
  6. En caso que se requiera ampliar la medida de locomoción, esta será  informada por disposición del Ejecutivo
  7. La PNC y el Ejército deberán coordinar el cumplimiento de la libertad de locomoción.
  8. Las entidades de la PM y de PMT de todos los municipios deberán dar cumplimiento a lo anterior.
  9. A las personas que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Excepciones 

Se exceptúan a las siguientes personas:

  1. Los funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares, establecidos por el Gobierno, el personal y vehículos del Ejército y empresas de seguridad privada y para la Conred:
  2. El personal y vehículos como ambulancias de socorro del IGSS, Cruz Roja y entidades privadas autorizadas e identificadas
  3. El personal de los vehículos que preste servicio a domicilio de fármacos, alimentos, productos de limpieza o cualquier otro artículo de primera necesidad
  4. Los diplomáticos o misiones internacionales y los vehículos de consulados y repatriados
  5. El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales de Gobierno
  6. El personal y vehículos de Provial y de Transporte Extraurbano
  7. Exigir a los particulares y a las instituciones del Estado el auxilio o cooperación para mejor control de las zonas afectadas
  8. Se requerirá el apoyo del sector privado para atención de respuesta al caso de coronavirus
  9. Evitar la concentración de personas, prohibir y suspender espectáculos públicos y cualquier reunión
  10. Establecer precios mínimos y máximos para los artículos que tengan relación con la contención del Covid-19 y evitar el acaparamiento de los mismos
  11. Ordenar al MSPAS efectúe la evacuación médica de nacionales o extranjeros con sospecha o síntomas de Covid-19
  12. Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, al DGAC y al Minex para que coordinen con el MSPAS las aduanas

También se ordenó a los medios de comunicación difundir de forma gratuita todas las disposiciones del Gobierno en los diferentes idiomas establecidos en el país.

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