Aunque la Constitución establece que el Presidente puede destituir o remover al fiscal general, una reforma a la Ley Orgánica del MP complicó ese proceso.
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El rechazo a la gestión de Consuelo Porras al frente del Ministerio Público (MP) se ha acrecentado desde que asumió su segundo período consecutivo, pero, más recientemente, por las acciones que la entidad a su cargo ha puesto en marcha en el marco del proceso electoral.
Esto ha llevado a una serie de manifestaciones y bloqueos que este viernes 13 de octubre ya suman 12 días. Aunque la petición de su renuncia es la consigna, varios sectores acusan al presidente Alejandro Giammattei de no destituirla y así resolver la problemática que afecta al país.
Sin embargo, aunque la Constitución Política de la República le da la potestad de removerla del puesto, una modificación a la Ley Orgánica del MP complicó ese proceso, haciéndolo "casi imposible", según el analista Alexander Aizenstatd.
El artículo 14 de la mencionada norma establece que para que el fiscal general, en este caso Porras, sea destituido, debe ser condenado por "la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función".
¿Cuál sería el camino?
Para empezar, si se siguiera la vía de la destitución, Consuelo Porras tendría que ser denunciada penalmente por su supuesta responsabilidad en uno o varios delitos.
El primer obstáculo se encontraría en ese punto, de acuerdo con Aizenstatd, ya que sería el mismo Ministerio Público el encargado de hacer las pesquisas preliminares sobre el hecho.
Asumiendo que se avanzara en ese aspecto, el ente investigador tendría que solicitar el retiro del derecho de antejuicio que asiste a la funcionaria. El proceso quedaría en manos del Congreso de la República, según lo establecido en la ley correspondiente.
Para decidir si se despoja de ese beneficio, el Legislativo tendría que crear una comisión pesquisidora, la cual analizaría todos los aspectos de la acusación y escucharía a las partes implicadas.
Tras agotar esa fase, los integrantes de esa instancia tendrían que emitir un informe y recomendar al pleno de diputados si es recomendable o no despojarle de su inmunidad. La decisión sería de los congresistas, quienes tendrían que votar al respecto.
Aun si perdiera el derecho de antejuicio, la jefa del MP seguiría en el puesto, pues, de acuerdo con la ley, solo podría ser destituida o removida al ser vencida en juicio.
A consideración de Aizenstatd, para llegar a ese punto "se requeriría fácilmente unos cuatro años", tomando en cuenta los tiempos en que se desarrollan los procesos en los tribunales de justicia del país.
¿Y la renuncia?
Ante esta situación, diversos sectores de la nación piden la renuncia de la funcionaria y, de hecho, autoridades de Los 48 Cantones de Totonicapán pidieron personalmente al presidente Giammattei solicitarle la dimisión.
El analista indicó que no hay nada que impida al mandatario hacer ese requerimiento a Porras. "El Presidente de la República está investido de facultades bastante amplias y no necesita una ley específica que le diga qué hacer en cada caso concreto, menos para expresarse sobre la función de una autoridad", dijo Aizenstatd.
En ese sentido, hizo ver que, si bien no puede destituir o remover a la jefa del MP, sí puede pedirle o sugerirle que renuncie. Sin embargo, esto no fue lo que el propio gobernante manifestó a autoridades ancestrales durante su reunión.
En esa junta también estuvo presente una delegación enviada por la Organización de Estados Americanos (OEA) y ante el planteamiento de Los 48 Cantones de Totonicapán, Giammattei habría dicho que no tiene la potestad de solicitar la renuncia de Porras.
Por medio de un comunicado, el Gobierno informó superficialmente sobre lo tratado en la sesión y evitó referirse al citado tema.
Cabe resaltar que en múltiples oportunidades Consuelo Porras ha indicado que no piensa dejar su puesto, ya que ha desempeñado sus funciones "en estricto apego a la ley".