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El fusilamiento por el que Guatemala pagará indemnización

  • Por José Miguel Castañeda
24 de noviembre de 2019, 05:00
Según la CorteIDH, Guatemala violó varios derechos de los ejecutados. (Foto: captura de pantalla/YouTube)

Según la CorteIDH, Guatemala violó varios derechos de los ejecutados. (Foto: captura de pantalla/YouTube)

Eran las seis de la mañana del 13 de septiembre de 1996. En la Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, ubicada en Escuintla, 20 guardias apuntaban sus rifles hacia dos criminales condenados a muerte.

Pedro Castillo Mendoza, de 39 años, y Roberto Girón, de 49 años, fueron amarrados a palos frente a un paredón y se les cubrió el rostro con pañuelos verdes. Segundos después, uno de ellos cayó sin vida y el otro quedó moribundo, por lo que le dieron el "tiro de gracia".

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Esta ejecución fue televisada en señal abierta y ellos fueron los últimos criminales fusilados en Guatemala. Posteriormente, a los condenados a muerte se les aplicó la inyección letal. 

Castillo Mendoza y Girón fueron encontrados culpables de secuestrar a Sonia Marisol Álvarez García, una niña de cuatro años, en una hacienda de Guanagazapa, Escuintla.

La pequeña víctima estuvo secuestrada durante cinco días, tiempo en el que fue violada por Castillo y Girón. Finalmente le cortaron el cuello a la niña con un machete, lo que le quitó la vida.

“No sé qué nos pasó, saber qué estábamos pensando”, dijo Pedro Castillo Mendoza el 19 de abril de 1993 durante una audiencia en el Juzgado Primero de Paz.

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Ese día, Castillo Mendoza reconoció que no estaba ebrio ni drogado cuando cometió el crimen junto a Girón, según consta en documentos oficiales.

Los dos meses previos a la ejecución, organizaciones sociales presentaron varios recursos legales que retrasaron el fusilamiento. El último recurso era el indulto presidencial, pero el entonces mandatario Álvaro Arzú no concedió el perdón de la pena.

La ejecución

Como había ocurrido días anteriores, el viernes esperaban el traslado al patio en la celda sin ventanas que habían ocupado en los últimos tres años. Lo mismo había pasado el amrtes, pero tres magistrados se presentaron en la cárcel con un fallo en la notificación de la sentencia y el fusilamiento se suspendió 90 minutos antes de la hora prevista. Igual que el 23 de julio.

Dos recursos presentados por unos abogados les arrancaron de la muerte dos días antes. "Los están matando a pausas, están jugando con su vida", protestaba Delia Castillo, hermana de Pedro. "Los están matando a pausas, están jugando con nuestra vida", protestaba Alejandra García, madre de la pequeña Sonia, que hubiera cumplido siete años si "esos dos" no se hubieran cruzado en su camino aquel 18 de abril de 1993 en una hacienda de Guanagazapa. Alejandra quería verlos muertos, pero quería también que los atormentaran antes, para que sufrieran como su hija cuando la violaron y la degollaron.

En cierta manera, el tira y afloja jurídico que se desató en estos dos meses, tras la negativa del entonces presidente Álvaro Arzú, a concederles el indulto, constituyó una tortura para los reos. Las peticiones de clemencia cayeron en saco roto, en medio del consenso de los partidos políticos y de una sociedad que apoyaba la ejecución, en un 80% según las encuestas.

Sus ejecuciones fueron filmadas por la prensa y aparecieron en la película de 1998 de terror, Banned from Television.

La sentencia contra el Estado

El caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones The Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECPP) y el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) días antes de la ejecución.

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El análisis duró varios años y en 2017 la CIDH decidió trasladar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) tras haber detectado irregularidades.

Entre los argumentos contra el Estado, se encuentra que en al menos tres audiencias las víctimas no contaron con abogado defensor; entre estas la del 19 de abril de 1993, en la que se confesó el crimen.

Según el expediente, los defensores proporcionados por el Estado eran estudiantes de Derecho y no abogados.

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Además, se determinó que la ejecución mediante un pelotón de fusilamiento es "incompatible con el derecho a la integridad personal y la prohibición de tortura, porque el mismo no está diseñado para ocasionar el menor sufrimiento físico posible como exigen los estándares internacionales".

Otro de los aspectos considerados fue que esta ejecución fue televisada, por lo que la CorteIDH determinó que se les violó el derecho a la integridad personal.

El 15 de octubre de este año, la Corte determinó que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y a las garantías judiciales de Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón.

Debido a esto, la CorteIDH ordenó que el Estado le pague a las familias de los ejecutados 10 mil de dólares (77 mil quetzales) por cada uno y otros 1,271 dólares (cerca de 10 mil quetzales) por los gastos efectuados durante el proceso.

El Estado tiene un año para pagarle a las familias de las víctimas. En el caso de los familiares de Roberto Girón, el plazo empezará a contar desde que se logre ubicar a sus dos hijos.

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