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¿Qué tienen prohibido hacer los empleados públicos durante las elecciones?

  • Por Dulce Rivera
15 de febrero de 2023, 09:51
Elecciones 2023
Desde el día de la Convocatoria a Elecciones Generales, los funcionarios y empleados públicos recibieron varias prohibiciones. (Foto: Soy502/Archivo)

Desde el día de la Convocatoria a Elecciones Generales, los funcionarios y empleados públicos recibieron varias prohibiciones. (Foto: Soy502/Archivo)

Los funcionarios y empleados públicos tienen prohibiciones durante el proceso electoral. 

OTRAS NOTICIAS: Las 10 prohibiciones que el TSE estableció en la convocatoria a elecciones

El 20 de enero del Tribunal Supremo Electoral convocó a Elecciones Generales, a partir de esa fecha se establecieron prohibiciones para funcionarios y empleados públicos, los cuales están respaldados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 

Entre las prohibiciones están: 

  • Hacer propaganda respecto a las obras y actividades realizadas
  • Usar recursos y bienes del Estado para propaganda electoral
  • Dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral 
  • Promover su imagen, la de partidos políticos o personas individuales a través de medios de comunicación 

Sin embargo, existe una prohibición específica mientras dure el proceso electoral y está relacionada a las obras. 

Los funcionarios y empleados, así como contratistas del Estado tienen prohibido: "informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones", tampoco pueden participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión y obras realizadas. 

Esto quiere decir que ningún funcionario puede, en estos momentos, dar a conocer obras que esté realizando, como mejoramientos en caminos rurales, proyecto de aguas, construcción de edificios o carreteras, inauguración de proyectos, por mencionar algunos. 

De hacerlo podrían ser sancionados por el Tribunal Supremo Electoral. 

Otras prohibiciones

En el decreto de Convocatoria también se establecieron otras prohibiciones durante el proceso electoral. 

  • Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios, monumentos públicos, montañas, cerros y laterales de carreteras, o valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural.
  • Pintar leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados, plásticos u otros medios.
  • No es permitido usar vehículos de cualquier tipo con autoparlantes para fines de propaganda antes de las siete y después de las 20 horas.
  • La utilización de los colores y tipografías que identifiquen a una organización política en actividades, documentos, publicidad, medios electrónicos o cualquier publicación en las que se identifique o dé a conocer la ejecución de programas o actividades oficiales.
  • Prohibida toda forma de propaganda valiéndose de creencias, actividades religiosas, o invocando motivos de religión que influya en los ciudadanos a que se adhieran o se separen de partidos políticos, comités cívicos electorales o candidaturas determinadas.
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