Luego que se diera a conocer el caso de corrupción conocido como Cooptación del Estado, en el que fueron ligadas a proceso más de 50 personas por distintos delitos, se ha escuchado mucho el término financiamiento electoral ilícito, pero ¿qué significa?
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El Código Procesal Penal en su artículo 14 establece: “La persona individual o jurídica que aporte a una organización política más del 10% del límite máximo de gastos de campaña, será sancionado con prisión de uno a cinco años”.
Esta pena también sería impuesta para el representante legal o cualquier miembro de las organizaciones políticas que reciban ayuda o aportes que sobrepasen el 10% del límite máximo de gastos de campaña.
También cuando se reciba ayuda o aportes de otros Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras. Se exceptúan las ayudas provenientes de entidades académicas o fundaciones que se otorguen para fines de formación.
El artículo 14 también advierte que se incurre en el delito cuando no se canalizan las contribuciones a favor del candidato de elección popular, a través de la respectiva organización política.
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En su artículo 15, el Código Procesal Penal detalla que las personas individuales o jurídicas que reciban o autoricen recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos a sabiendas que los aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito también incurren en financiamiento electoral ilícito.
Por esta falta, podrían tener una sanción con prisión de entre cuatro y doce años inconmutables y una multa de doscientos a quinientos mil quetzales. También se considera financiamiento electoral ilícito recibir contribuciones de forma anónima o que no sean registradas en el libro contable de la organización política.
En caso de que el delito sea cometido por un funcionario público o que posea un cargo de elección popular, la sanción se incrementará dos terceras partes y quedará inhabilitado para optar a cargos públicos.