Principales Indicadores Económicos

Estos son los puntos claves de la Ley de Competencia

  • Por Karla Gutiérrez
20 de noviembre de 2024, 11:42
En enero de 2025 entrará en vigencia una parte de la Ley de Competencia, la cual busca favorecer el clima de negocios en el país. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

En enero de 2025 entrará en vigencia una parte de la Ley de Competencia, la cual busca favorecer el clima de negocios en el país. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

Más de 20 años esperó Guatemala para contar con una Ley de Competencia.

EN CONTEXTO: ¡De urgencia nacional y en la madrugada! Diputados aprueban la Ley de Competencia

Catalogada como "histórica" por distintos sectores del país, el Congreso aprobó esta madrugada la Ley de Competencia y con ello favorece el libre mercado, así como la protección de los consumidores ante prácticas como el acaparamiento y alza injustificada de precios.

Las discusiones para dar vida a esta normativa se llevaron más de dos décadas y la iniciativa que finalmente se avaló estuvo ocho años en análisis, lapso en el cual se le aplicaron varios cambios.

La Ley es extensa, pues consta de 121 artículos, en los cuales se norman aspectos como los siguientes:

  • sanciones al establecimiento injustificado de precios
  • promoción y defensa de la libre competencia
  • prevención, combate y sanción de las prácticas anticompetitivas
  • aval para que pequeñas y medianas empresas ingresen a asociaciones o gremiales empresariales
  • sanciones a las concentraciones irregulares
  • multas contra prácticas anticompetitivas que pueden llegar hasta los Q22 millones

Asimismo, se crea la entidad que se encargará de velar por el cumplimiento de la Ley y un tribunal específico en el ramo de lo contencioso administrativo para tratar temas de competencia.

¿Cuándo estará vigente?

Empero, no todas las disposiciones cobrarán vigencia al mismo tiempo. El último artículo del Decreto 32-2024, que contiene la normativa, indica que algunos preceptos se deberán aplicar desde 2025 y otros se implementarán dos años después de la publicación en el diario oficial.

Entre los temas que deberán concretarse desde enero del próximo año destacan:

1. Alcance de la Ley

Desde enero de 2025, todos los sectores económicos que no tienen una ley específica quedarán sujetos a la Ley de Competencia, y, en el caso de quienes sí tienen una norma que los rige, como las telecomunicaciones, deberán adoptar regulaciones en la materia.

Fuente: Decreto 32-2024
Fuente: Decreto 32-2024

2. Superintendencia de Competencia

La entidad autónoma que estará a cargo de la prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, como los monopolios, deberá crearse a inicios de 2025.

Para garantizar su funcionamiento, se deberá integrar un directorio con tres titulares y tres suplentes, quienes serán designados por:

  • Presidente de la República, en consejo de ministros
  • Congreso de la República
  • Junta Monetaria

Ese ente colegiado sería el responsable de elegir al superintendente, quien estará en el cargo durante seis años, sin opción a ser reelecto.

Según la Ley, el superintendente de Competencia estará en funciones seis años. (Foto ilustrativa: Shutterstock)
Según la Ley, el superintendente de Competencia estará en funciones seis años. (Foto ilustrativa: Shutterstock)

3. Protección a comerciantes y consumidores

Otras disposiciones que cobrarán vigencia a principios del siguiente año son las que modifican varias leyes, como la del Ejecutivo, Contrataciones del Estado y Protección del Consumidor, así como al Código de Comercio.

En una de ellas se cataloga como competencia desleal "perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede al proveer bienes o servicios sin contar con los derechos otorgados por el sujeto titular".

Además se prohíbe el acaparamiento, especulación y desabastecimiento de productos esenciales o básicos, con la finalidad de provocar un alza en los precios.

Otro de los mandatos es para los operadores de cable, quienes deberán garantizar  la distribución gratuita de los canales abiertos que se encuentren en uso o administración de instituciones del Estado.

En la Ley de Competencia hay una prohibición expresa para el acaparamiento y especulación de precios en productos de la canasta básica. (Foto ilustrativa: Pexels)
En la Ley de Competencia hay una prohibición expresa para el acaparamiento y especulación de precios en productos de la canasta básica. (Foto ilustrativa: Pexels)

4. Presupuesto

De acuerdo con la Ley, en el Presupuesto General de la Nación para el próximo ejercicio fiscal deberá incluirse un aporte de Q20 millones para la Superintendencia de Competencia, de tal cuenta que pueda financiar su primer año de funciones.

Fuente: Decreto 32-2024
Fuente: Decreto 32-2024

Dos años después

Una vez en funcionamiento, la Superintendencia tendrá tiempo para implementar las medidas sancionatorias por prácticas anticompetitivas que haya detectado.

Esto se debe a que el Decreto 32-2024 establece que tales acciones se reconocerán como tales dos años después de que la norma se publique en el diario oficial. De esa cuenta las multas se podrían imponer a finales de 2026, aproximadamente.

Entre los actos que serían motivo de sanciones, por considerarse práctica anticompetitivas relativas destacan:

  • Acordar, concertar, fijar o manipular precios, cargos, descuentos, honorarios, regalías, tarifas o tasas, en forma directa o indirecta, en la venta o compra de bienes o servicios.
  • Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos o servicios, por tiempos o espacios determinados o determinables, por clientes o vendedores, por reparto de las fuentes de insumos o por cualquier otro medio.
  • Fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución o la comercialización de bienes o servicios, ya sea por cantidad, volumen o frecuencia.
  • Concertar o coordinar ofertas en los procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales, tales como licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas.

Se exceptúan de esta última prohibición las ofertas presentadas conjuntamente por dos o más agentes económicos, que claramente sean identificadas como oferta conjunta o consorcio en el documento presentado por los oferentes.

Para el citado año también cobrarían vigencia los métodos de apelación y reducción de multas, así como beneficios para los agentes económicos al corregir alguna irregularidad detectada, por mencionar algunos temas.

Las multas más altas que se consideran en la Ley alcanzan los 200 mil salarios mínimos diarios. (Fuente: Decreto 32-2024)
Las multas más altas que se consideran en la Ley alcanzan los 200 mil salarios mínimos diarios. (Fuente: Decreto 32-2024)

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