La iniciativa 6556 propone aprobar una Ley de Teletrabajo en Guatemala para regular modalidades remotas.
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La iniciativa 6556 propone aprobar una Ley de Teletrabajo que plantea establecer reglas específicas para quienes desempeñen sus funciones de manera remota.
Esta iniciativa define desde las modalidades que podrían utilizarse hasta los derechos y condiciones laborales que deberán observarse.

Principales puntos de la propuesta
- Teletrabajo voluntario
La iniciativa establece que el teletrabajo debe ser acordado entre el trabajador y el empleador y que ninguna de las partes puede imponer esta modalidad sin el consentimiento de la otra.
- Teletrabajo total, parcial o híbrido
El artículo 4 define el teletrabajo como la prestación de servicios de manera remota, total o parcialmente, desde el domicilio del trabajador u otros lugares distintos a las instalaciones del empleador, mediante tecnologías de información y comunicación.
Además, se establece distintas modalidades de teletrabajo:
- Autónomo
- Móvil
- Parcial
- Ocasional
- Híbrido
- Por resultado
- Sincronizado
- Asincrónico
- Transnacional
- Corporativo o satelital
- Digital nómada

- Condiciones establecidas
El acuerdo de teletrabajo debe incluir, como mínimo, la descripción del puesto y las tareas, los horarios y disponibilidad cuando corresponda, las herramientas y recursos proporcionados por el empleador, los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones para revertir la modalidad:
- Derecho a la remuneración justa y oportuna
- protección de datos personales
- Salud y seguridad en el teletrabajo
- Acceso a la seguridad social
- Derecho a la desconexión digital
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- Mismos derechos laborales
Esta iniciativa establece los principios de igualdad y no discriminación, así como la equidad en derechos laborales y condiciones de trabajo. La propuesta señala que los teletrabajadores deben gozar de los mismos derechos fundamentales que los trabajadores presenciales.
- Herramientas y recursos para trabajar.
Se establece que el acuerdo de teletrabajo debe determinar las herramientas y recursos que serán proporcionados por el empleador. Este punto busca dejar definido desde el inicio qué recursos serán necesarios para desarrollar las funciones.
- Protección de datos y privacidad
También se establece como principio la protección de datos y privacidad, incluyendo reglas para el manejo seguro de la información y la prevención de accesos no autorizados.
Además, el proyecto establece disposiciones específicas para garantizar la seguridad de los datos y la protección de la información confidencial.

- Salud y seguridad laboral
La iniciativa incorpora la salud y seguridad como parte de los derechos y condiciones que deben observarse en el teletrabajo; establece que el empleador debe garantizar condiciones mínimas de seguridad y salud para el entorno de trabajo del teletrabajador.
- Capacitación y apoyo.
Se contempla la capacitación y el apoyo para trabajadores y empleadores, incluyendo mecanismos que permitan adaptarse a esta modalidad y resolver problemas técnicos o logísticos.
- Grupos prioritarios
Se reconoce como grupos poblacionales prioritarios para el teletrabajo siempre que las condiciones lo permitan a:
- Mujeres embarazadas o en periodos de lactancia
- Personas con discapacidad
- Personas responsables del cuidado de alguien con discapacidad severa
- Personas con determinadas enfermedades
- Adultos mayores
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- Rectoría del Teletrajo
Esta iniciativa contempla que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) será el encargado de la regulación, supervisión y promoción del teletrabajo, además de emitir normativa y brindar orientación para su implementación.
Además, se expone que esta normativa aplicaría solo a trabajadores y empleadores del sector privado que laboren bajo la modalidad de teletrabajo.
La iniciativa 6556 será discutida en segundo debate por el Pleno del Congreso este martes 25 de agosto.




