Si una persona es hospitalizada por alguna reacción adversa a la vacuna y no es beneficiaria del Seguro Social, será atendida en el sistema hospitalario público
OTRAS NOTICIAS: Llegan a Guatemala 150 mil vacunas de AstraZeneca donadas por México
El presidente Alejandro Giammattei presentó una iniciativa de ley para eximir de responsabilidades a las farmacéuticas por daños adversos a la vacuna contra el Covid-19. En esa se contempla resarcir a los que puedan resultar afectados, pero ¿cuánto pagarían?
De acuerdo con la propuesta, que debe de ser aprobada por el Congreso, si una persona es hospitalizada por alguna reacción adversa a la vacuna y no es beneficiaria del Seguro Social, será atendida en el sistema hospitalario público, donde se le garantizará cuidados y medicamentos.
Además, establece que "por cada día de internamiento y los subsiguientes de recuperación y rehabilitación" se otorgará un salario mínimo diario para las actividades no agrícolas, es decir, 92.88 quetzales diarios. Y si está afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se aplicará la legislación específica.
SI la persona sufre alguna discapacidad o incapacidad provocada por la vacuna y no es afiliada al IGSS se propone una compensación de tres salarios mínimos mensuales no agrícolas, es decir, 8,475.30 quetzales.
Si el afectado llegara a morir, el Gobierno estableció una compensación económica, también de tres salarios mínimos mensuales.
Y por si fuera poco, el reclamo tiene que hacerse en no más de 30 días después que apareció la reacción adversa y el caso será evaluado por el Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a la Vacuna, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
Otras disposiciones
En la propuesta de Giammattei se exime de toda responsabilidad civil a los fabricantes de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, siempre que éstas sean utilizadas en los programas nacionales de inmunización y se encuentre aprobada por la autoridad competente.
Además, señala que no se tomarán en cuenta los reclamos cuando estos "acontezcan de acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por cualquier incumplimiento de las obligaciones de buenas prácticas de manufactura o cualquier otra obligación impuesta en el proceso de registro".
Tampoco asumirán ninguna responsabilidad cuando, según ellos, se compruebe que el afectado o fallecido tuvo una "mala conducta intencional o con dolo".
Descarga aquí la Iniciativa de Ley completa presentada por el Ejecutivo