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Legisladores prohíben cortar los servicios básicos

  • Por José Miguel Castañeda
03 de abril de 2020, 05:43
Los pagos atrasados de los servicios básicos se podrán efectuar hasta en 12 cuotas. (Foto: Archivo/Soy502)

Los pagos atrasados de los servicios básicos se podrán efectuar hasta en 12 cuotas. (Foto: Archivo/Soy502)

Los diputados aprobaron la madrugada de este viernes de urgencia nacional una ley para prohibir los cortes de servicios básicos por falta de pago durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19.

  • MIRA AQUÍ:

El Decreto 15-2020 garantiza la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, televisión por cable, telefonía e Internet durante el estado de calamidad.

Los pagos atrasados no generarán mora, intereses, gastos administrativos ni cualquier otra penalización, y los usuarios podrán suscribir convenios de pago para que estos servicios sean pagados hasta en 12 cuotas, las cuales iniciarán el mes siguiente o cuando concluya el estado de calamidad.

  • TE PUEDE INTERESAR:

El Crédito Hipotecario Nacional (CHN) deberá facilitar créditos a las empresas prestadoras del servicio de agua y de cable para que puedan cubrir los montos adeudados por sus clientes

Préstamos a colegios

En esta ley se incluyó un artículo para que los establecimientos educativos puedan acceder a los préstamos contemplados en el Fondo de Protección de Capitales, aprobado en el Decreto 12-2020, para cubrir hasta por seis meses la nómina u honorarios del personal docente, administrativo y de servicios.

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Esta última medida se incorporó debido a que en el Decreto 12-2020 se estableció que las cuotas a los colegios y las universidades se podrán posponer durante la emergencia actual.

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