¿Tienes planeado embarazarte o ya lo estás y no sabes qué debes hacer? Aquí te contamos los derechos que toda guatemalteca tiene en el país.
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La Unidad de Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Previsión Social compartió con Soy502 los derechos laborales especiales para la mujer trabajadora en Guatemala.
Si eres una trabajadora y quedas embarazada, debes darle aviso al patrono o empleador, quien quedará desde ese momento provisionalmente imposibilitado para despedirte.
Dentro de los dos meses siguientes, deberás presentar una certificación médica de tu estado de embarazo para tu protección definitiva según el Código de Trabajo, artículo 151, inciso d.
Actualmente, las oportunidades laborales son equitativas para mujeres y hombres, pero las trabajadoras tienen derechos específicos e irrenunciables durante el embarazo y después del nacimiento de su hijo.
Estas garantías están reguladas por el Código de Trabajo y alineadas con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Las disposiciones para las trabajadoras embarazadas se encuentran en los artículos 151, 152 y 153, que abordan aspectos como el período de lactancia y la licencia de maternidad con goce de sueldo, entre otros.
Licencia por maternidad
La madre trabajadora tendrá derecho a un descanso pre y posparto de 84 días con el 100% de su salario. Generalmente, se otorgan 30 días de licencia antes del parto y 54 días después. Para recibir este beneficio, la empleada debe presentar un certificado médico que indique la fecha estimada de parto.
En el caso de las madres cubiertas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el empleador no está obligado a pagar el salario durante este período, ya que lo cubre la institución.
Lactancia
Las trabajadoras tienen derecho a 30 minutos, dos veces al día, para lactar a su bebé al reincorporarse al trabajo. Este tiempo puede acumularse, lo que permite a la madre tomar una hora antes o después de su jornada laboral. El beneficio se extiende por 10 meses tras retomar el trabajo.
Si los empleadores no cumplen con lo establecido en el Código, están sujetos a sanciones del Ministerio de Trabajo.
Los patronos
La ley también exige que los empleadores proporcionen un entorno laboral seguro y prohíbe que las trabajadoras embarazadas realicen tareas físicas intensas durante los tres meses previos al parto.
Además, está prohibido despedir a una empleada durante el embarazo o el período de lactancia, a menos que sea por una causa justificada, como faltas graves especificadas en el contrato.
En caso de despido, el empleador debe presentar una solicitud ante los tribunales laborales, donde deberá demostrar las faltas cometidas.
En ciertos casos: si una mujer sufre un aborto no intencional o parto prematuro, el período de licencia con goce de sueldo se reduce a la mitad de lo estipulado, es decir, 42 días.
Los días de asueto, descanso semanal y vacaciones no se cuentan como parte de la licencia de maternidad.
Si una trabajadora adopta un niño, tendrá derecho a un permiso equivalente al período de posparto, para facilitar la adaptación del niño y de ella misma.
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*Con información de: Agencia Guatemalteca de Noticias