¿Qué animales deben ser registrados y cuáles no? Esta pregunta ha surgido en la población con la entrada en vigencia de la Normativa para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre, publicada el 4 de noviembre en el diario oficial.
Aquí te decimos qué especies sí deben ser inscritas en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) para no incurrir en un delito y cuáles puedes seguir teniendo en tu casa sin problemas.
Se tienen que registrar toda la fauna silvestre, es decir los "nativos de bosques". Estos se adquieren regularmente en un mercado donde no dan factura por comprarlo. Por ejemplo: guacamayas rojas, loros, mapaches y venados.

Los que no debes inscribir son los animales provenientes de otros países. Estos los venden en tiendas legales de mascotas. Por ejemplo: las pericas australianas e inglesas, las tortugas leopardo y las boas de arena.

El último día para registrar a las especies silvestres es el 15 de abril debido a que el Conap dio una prórroga de 30 días debido a la afluencia de personas.
El @CONAPgt informa a toda la población sobre la prórroga del Registro de Colecciones de Fauna Silvestre pic.twitter.com/nrauyjeZ2X
— CONAP (@CONAPgt) 14 de marzo de 2016
El encargado de comunicación del Conap, José Pablo Coyoy, indicó que las personas que tengan duda sobre el nombre científico de sus animales pueden llevar una fotografía para que quienes le reciban la papelería le ayuden. También pueden hacerlo a trevés de internet o de redes sociales.
- PUEDE INTERESARTE: ¿Sabes que tener un loro como mascota podría ser un delito?

Si no realizas el trámite en los 30 días que dio de prórroga el Conap podrías ser multado hasta con 20 mil quetzales y ser enviado a prisión por 10 años por posesión ilegal de especies exóticas.