Diputados del Congreso reformaron la Ley de Tránsito. Las municipalidades, un día antes, se oponían a dichas modificaciones.
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Después de consensuar algunos cambios, para no limitar las funciones de las policías municipales de Tránsito (PMT) en determinadas carreteras, el Congreso de la República reformó la Ley de Tránsito.
Mediante el Decreto 33-2024 y con el voto de 140 diputados, ese organismo aprobó una serie de disposiciones centradas en los mecanismos para imponer multas.
Operativos en carreteras centroamericanas
Uno de los puntos que generó controversias era una restricción que contenía la propuesta original para que las PMT impusieran multas o sanciones en rutas centroamericanas, nacionales y departamentales.
Varios alcaldes hicieron ver el problema que esto generaría, ya que prácticamente se impedía a los elementos vigilar los límites de velocidad o implementar carriles reversibles en puntos de alta carga vehicular.
Para corregir ese aspecto, en las reformas se estableció que esas instancias podrán actuar, pero antes tendrán que firmar un convenio con el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
En la nueva norma también se prohíben operativos de la PMT que se implementen "como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa o infracción de tránsito".
Notificación de multas
El decreto establece, además, la obligación para que las autoridades de Tránsito notifiquen previamente a los conductores o propietarios de vehículos sobre sus infracciones para exigir el pago de multas.
"La notificación de cada multa debe hacerse saber en la forma legal y sin ello no podrá afectar en sus derechos a los conductores", reza la normativa, y añade que para informar sobre las sanciones, las entidades deberán utilizar medios impresos o electrónicos.
Entre los datos que deberá contener la notificación figuran:
- fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida
- datos del vehículo infractor tales como la placa de matrícula, el modelo y la marca
- documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que respalde la infracción
- cantidad a pagar por la infracción, junto con la forma de pago y los plazos establecidos para su liquidación
- explicación clara de la infracción cometida, citando la normativa aplicable que sustenta la imposición de la multa
- procedimiento para impugnar y el plazo para realizar el pago o presentar recursos
Si las PMT no cumplieran con informar sobre la multa, esta quedaría sin efecto en un plazo de 120 días; además, el infractor podría impugnar.
Colocación de cepos
Otro aspecto destacado se refiere a la colocación de cepos que se usan para inmovilizar vehículos que cometieron infracciones.
La normativa indica que tal dispositivo deberá ser retirado cuando el conductor reciba la papeleta sobre la multa que le fue impuesta por haberse estacionado en un lugar no autorizado.
Además, se brinda la posibilidad al afectado de impugnar la sanción si considera que la multa se le aplicó de manera irregular, lo cual tendría que comprobar.
Documentos digitales
Aparte, cuando entren en vigencia las reformas a la Ley de Tránsito los conductores y dueños de vehículos podrán portar su calcomanía y tarjeta de circulación en formato electrónico, un mecanismo que deberán implementar las autoridades pertinentes.
Según lo aprobado, ninguna persona podría ser multada por no llevar esos documentos en físico, siempre y cuando cuenten con la versión digital, debidamente certificada.
Para vehículos oficiales
Otra disposición está destinada a los vehículos del Estado, los cuales deberán estar identificados con el logo de la entidad a la que pertenecen.
El decreto cobrará vigencia ocho días después de ser publicado en el diario oficial, pero previamente debe ser sancionado por el presidente Bernardo Arévalo.