El Congreso avanza en el proceso para crear una ley de teletrabajo, que aplicaría tanto a empresas privadas como al sector público.
EN CONTEXTO: ¡Ley "HomeOffice"! Las modalidades y obligaciones que se aprobarán en Guatemala
Las discusiones en torno a la necesidad de que Guatemala cuente con una ley que regule el teletrabajo han vuelto a la escena en el Congreso de la República, donde una propuesta en el tema ya ha avanzado en su segunda lectura.
El propósito es establecer todo un marco que rija la modalidad laboral que cobró auge durante la pandemia del COVID-19 y que ha sido adoptada por empresas y entidades públicas.
De esta cuenta, en el proyecto que se analiza en el Legislativo se incluyen aspectos como la clasificación de las formas de teletrabajo que se pueden desarrollar y la conceptualización de las jornadas, según el tiempo que el empleado debe permanecer conectado a las órdenes del patrono.
Para comprender mejor las implicaciones de esta que podría ser una ley dentro de poco, Soy502 detalla el contenido del dictamen que está en estudio.
1. Tres modalidades
De aprobarse la normativa, tal como fue dictaminada por la Comisión de Trabajo del Congreso, en Guatemala se crearían tres modalidades de homeoffice, dependiendo del lugar donde se desarrolle, las cuales serían:
- Autónomo: el realizado en el domicilio del empleado o en un lugar determinado por las partes.
- Móvil: el efectuado de forma itinerante, sin lugar específico y únicamente requiere la utilización de dispositivos móviles o similares, sin la necesidad de contar con un lugar determinado.
- Suplementario: el que se lleve a cabo ciertos días bajo la modalidad de autónomo o móvil y otros días de forma presencial en las oficinas del empleador.
2. Las jornadas
En la ley también se establecerían tres jornadas para el teletrabajo, que dependerían del tiempo que el personal deba permanecer en línea, atendiendo los requerimientos de su empresa o entidad. Se trata de las siguientes:
- Conectado: cuando se está permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control del empleador durante la jornada de trabajo.
- Desconectado: cuando del personal lleva a cabo sus actividades conectándose a los sistemas de comunican con el empleador, pero sin una conexión permanente ni constante durante la jornada.
- Parcial: cuando el trabajador permanece a las órdenes del patrono y cumple de forma parcial la jornada que sea requerida para realizar sus labores. Este tiempo debe determinarse de forma voluntaria y tendría que incluirse en el contrato.
3. Una medida voluntaria
En la propuesta que se discute en el Congreso, se especifica que el teletrabajo se tendría que adoptar como una medida voluntaria, acordada entre el patrono y el empleado, que tendría que quedar expresa en el debido contrato.
Además, en el caso del sector público, se indica que cada institución debe definir qué labores pueden desarrollarse mediante ese mecanismo.
4. Derechos y obligaciones
En la normativa también se establecería que el homeoffice modifica únicamente la organización y la modalidad en que se desarrollan las labores, por lo que no se afectarían las obligaciones, derechos y demás garantías de carácter individual y colectivo, que se encuentran reconocidas en la normativa nacional vigente.
5. Límite de conexión
Si se aprobara la ley, se le garantizaría al personal que se encuentre en teletrabajo el derecho de estar desconectado por un período de 12 horas continuas, independientemente de la jornada que se le asigne.