Hace algunos años, Guatemala conoció de cerca los procesos de antejuicios, por los problemas de corrupción del entonces gobierno del Partido Patriota. Esta semana se vuelven a conocer, por la solicitud que el Ministerio Público y la CICIG hiciera para retirar la inmunidad al presidente Jimmy Morales.
Pese a que la ley actual que regula el derecho de antejuicio, Ley en Materia de Antejuicio (2002) está vigente desde hace quince años, el procedimiento es poco conocido. Ante las dudas, estas son las preguntas básicas en torno al antejuicio y sus respuestas.
El derecho de antejuicio es una protección constitucional para algunos funcionarios del Estado, que les otorgar inmunidad judicial. La razón de este derecho es evitar que las personas que ocupan puestos clave, no pierdan el tiempo acudiendo a cualquier proceso judicial. Por la naturaleza del puesto, es probable que haya descontento de parte de algunos sectores, por lo que antes de enfrentar procesos judiciales, se evalúa si la causa es válida.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ofrece una primera revisión ante una denuncia y da luz verde para que siga el proceso de antejuicio. Un ente pesquisidor se encarga de recabar pruebas y determinar si la causa es válida o no. Tras concluir todo el proceso, si se considera que es válida, se le retira la inmunidad lo que haría que enfrente un proceso judicial como un ciudadano común.
Quienes gozan de antejuicio se encuentran protegidos por denuncias falsas o calumniosas, y con el antejuicio se evita que se abran procesos penales que podrían ser por razones políticas o injustificadas que entorpezcan su labor pública o perjudiquen su participación en un proceso electoral, en el caso de candidatos.
Básicamente se trata de los altos funcionarios del Organismo Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros y Secretarios; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Apelaciones; los diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (Parlacen); otros funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (Director del Registro de Ciudadanos, Inspector General, etc.); los alcaldes y gobernadores; el Fiscal General, fiscales y agentes fiscales del Ministerio Público; el Procurador General de la Nación, el Procurador de Derechos Humanos, el Contralor General de Cuentas, el Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial; los jueces; el director de la Policía Nacional Civil, y los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, alcaldías y diputaciones.
En el caso de los candidatos, en cuanto se oficializan los resultados de las Elecciones, quienes no ganaron un puesto de elección, pierden su inmunidad de inmediato, mientras que los ganadores mantienen su derecho de antejuicio hasta el momento en que asumen.
Como caso curioso, el Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial gozan de antejuicio, mas no el Presidente del Banco de Guatemala, como fue el caso reciente en que Julio Suárez, quien fungía en ese puesto, fue ligado a proceso por el Caso IGSS-PISA.
Cualquier persona puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público (MP) para solicitar un antejuicio en contra de cualquier funcionario o candidato, enumerando los delitos supuestamente cometidos. EL MP lo traslada a la CSJ y si esta encuentra que los señalamientos son legítimos, inicia todo el proceso.
Como en la mayoría de casos se trata de funcionarios de los Organismos del Estado, la idea básica consiste en que haya cruces entre organismos. Es por eso que los antejuicios contra el Ejecutivo los conoce el Congreso, por ejemplo.
Hay tres casos específicos, según el puesto que ocupan. Si la CSJ da trámite al antejuicio, este puede ser conocido por la misma CSJ, el Congreso o una Sala de Apelaciones. Los casos son los siguientes:
Cualquier otro caso no contemplado en la ley, lo conocerá una Sala de Apelaciones, tal y como se determina en el tercer caso.
Aunque alguien con derecho a antejuicio se pronuncie para renunciar a su inmunidad, este es un derecho irrenunciable. Así que, al haber sido denunciado, debe esperar a que se lleve a cabo todo el proceso.
Al final de todo el proceso del antejuicio, los funcionarios pierden su inmunidad y comienza una investigación penal en su contra.
Pero el funcionario puede continuar en sus funciones y el candidato con su postulación. Es decir, que si el Congreso le habría retirado la inmunidad al presidente Otto Pérez, este no habría dejado de ser presidente, hasta que un juez lo ligue a algún proceso por supuestos delitos cometidos.