La CC resuelve la "cuestión de competencia" que el TSE había planteado respecto a la suspensión o cancelación de una organización política.
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Este 5 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC) informó que se conoció de la "Cuestión de Competencia" presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en la que solicitó que se "...delimite la competencia del juez penal y se pronuncie respecto a si tiene las facultades de suspender o cancelar a una organización política constituida bajo el amparo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos", indicaron.
Explicaron que para ello se plantearon el cuestionamiento: ¿Puede un juez penal suspender o cancelar a una organización política bajo el amparo de una ley ordinaria-específicamente con fundamento en el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada? y que dadas las circunstancias que imperan en la actualidad, analizaron desde el punto de vista jurídico constitucional.
"Que las Organizaciones Políticas tienen una especial relevancia para el régimen democrático del país y que, si bien, en su constitución o funcionamiento están sometidas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, ello no implica que estén exoneradas del cumplimiento del resto de normas del ordenamiento jurídico que les resulten aplicables", consideró la CC.
También indicaron que: "La protección a las Organizaciones Políticas tiene como fines principales materializar el derecho del ciudadano a su constitución y funcionamiento, sin embargo, por elemental constitucionalidad, esta protección no se extiende a eludir la aplicación de normas penales".
Además, que "los órganos jurisdiccionales, en este caso, de la materia penal, cuentan con reconocimiento y funciones constitucionales específicas que coadyuvan al cumplimiento de fines previstos en el cuerpo normativo supremo y otros órganos como el Ministerio Público coadyuvan en esas funciones. Que el derecho penal es de última medida, debiéndose, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, justificarse la utilización de normas penales", puntualizaron.
Cuestión de competencia
De acuerdo con la CC, dirimió que un juez penal pueda decretar una medida cautelar como la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica, solo por supuestos ilícitos previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
"Corresponde a la competencia penal, solo en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, decretar, como medida cautelar, la suspensión provisional de la inscripción de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas", afirmaron.
Esto solo se podría imponer, en el ámbito penal, con una justificación razonable que sea proporcional, idónea y útil al fin que persiguen, necesarias y estrictamente indispensables.
Según la CC, el TSE también podrá resolver infracciones tipificadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Por lo que podría decretar la suspensión o cancelación de organizaciones políticas.
También consideraron que el Ministerio Público debe observar especial diligencia en sus pesquisas y actuaciones "para no postergar indebidamente una situación con grave incidencia en el marco electoral, la paz social e institucional del país", señalaron.
Mientras que, el Tribunal Supremo Electoral, desde el momento en que tenga conocimiento de actos sancionables conforme a la Ley Electoral debe actuar en forma conteste con la situación, para la efectiva regularización de los Partidos Políticos y, para la aplicación de las sanciones que, conforme a dicha ley, sean procedentes", puntualizaron.
Además, que el Organismo Judicial debe emitir sin dilaciones los "fallos con el debido fundamento fáctico y legal, explicando la utilidad, legalidad y necesidad de lo dictado", explicaron.
Finalmente concluyeron que: "las funciones en materia electoral y, las que atañen a la persecución penal, no son excluyentes, sino ambas aplicables según los actos reprochables en que se incurra y que ello "no implica que la persecución penal pueda ejercerse como un medio de obstrucción del proceso electoral, ni este último ámbito, proscribir el ejercicio de la acción penal".