La CC resolvió que no se le puede aplicar el delito de financiamiento electoral no registrado a la excandidata presidencial
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La CC resolvió aceptar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto que presentó Sandra Torres y declaró que no se le puede aplicar el artículo 407 "0" del Código Penal porque podría ser inconstitucional, al contravenir la carta magna en cuanto a la irretroactividad de la ley.
En la resolución se hace mención que el articulo 407 "O" del Código Penal no se encontraba vigente al momento en que acaecieron los hechos "por lo que, en la etapa en que se encuentra el proceso y ante la autoridad que lo dirime, no es posible la aplicación retroactiva de la ley". se lee.
La CC hace la salvedad que la resolución que emite no implica que Sandra Torres no pueda ser procesada por otros delitos que estuvieran vigentes al momento de los hechos.
No es la primera vez que la Corte de Constitucionalidad se pronuncia respecto a que el artículo 407 "O" del Código Penal no se puede aplicar de manera irretroactiva.
Recuerda: CC emite fallo definitivo en caso de financiamiento electoral
Sandra Torres permanece ligada a proceso penal por dos delitos: financiamiento electoral no registrado y asociación ilícita. La resolución de la CC se refiere únicamente al primero de los delitos.
Qué dice Torres
La excandidata de la UNE se pronunció en una conferencia de prensa para indicar que el caso en su contra quedaba cerrado.
"Con este queda claro que este fallo cierra el caso en mi contra, demuestra mi inocencia de la persecución política que he sufrido", expresó Sandra Torres.
Torres insistió en que el caso es político. "Se me hizo una persecución política, sin precedentes, tratando de perjudicar mi carrera política. Hoy el caso va a quedar sobreseido a mi favor", enfatizó.