Con las reformas a la Ley de Tránsito, se establece que no pueden retener tus documentos personales; sin embargo, hay un caso en el que sí se aplicará esta medida.
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Recientemente, el Congreso de la República aprobó una serie de reformas a la Ley de Tránsito, cuyo fin es que el proceso de imposición de multas quede evidenciado de la mejor manera.
Uno de los puntos que se mencionan es que los agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) u otra autoridad involucrada, no pueden retener documentos personales del conductor a manera de hacerlos pagar la multa.
No obstante, de acuerdo con las reformas implementadas, la licencia de conducir sí podrá ser confiscada, en caso de acumularse cinco sanciones debidamente notificadas y pendientes de pago.
Esta disposición fue incluida mediante una enmienda por edición durante la sesión plenaria del pasado 22 de noviembre. Esto durante la aprobación del Decreto 33-2024, que contiene las reformas realizadas.
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Otra medida que se estableció fue respecto a la colocación de cepos.
A conductores que se les imponga esta sanción, deben tomar en cuenta que el cepo deberá ser retirado al momento que se les notifique que cometió una falta.
"Los cepos se liberarán cuando el conductor reciba la papeleta de aviso de imposición de la multa, que constituirá el acto de notificación de imposición de multa y se presente el encargado para la liberación inmediata", menciona el artículo que forma parte de una enmienda a la iniciativa.
La notificación que se les de a conductores, deben incluir datos puntuales como: hora, fecha y lugar exactos de donde se cometió la infracción, así como datos del vehículo: matrícula, marca y modelo, igual que fotografías o videos que sustenten la infracción.