Este martes 30 de agosto entra en vigencia la nueva Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, la cual busca promover el uso de vehículos híbridos en el país.
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Este lunes 29 de agosto fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 40-2022, "Ley para la movilidad eléctrica", la cual busca facilitar la compra-venta y uso de vehículos híbridos, de hidrógeno y eléctricos en Guatemala.
La normativa establece beneficios fiscales para la importación de vehículos eléctricos y de baterías hidrógenas, así como la instalación de estaciones de carga en el país.
Uno de los que más llama la atención es que este tipo de vehículos estarán exentos del pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
Las reglas
Para aplicar a este beneficio fiscal en un 100%, es necesario que el modelo del vehículo sea del año en curso o del año siguiente al año en curso.
Además, la normativa establece que esta exención se aplicará dentro de los próximos 10 años (calendario) y no a partir de que se compre el vehículo.
Finalmente, el pago del impuesto de circulación irá en disminución de acuerdo al modelo del vehículo, motocicleta, carro híbrido o impulsado por hidrógeno.
Esto con el objetivo de que se adquieran vehículos eléctricos nuevos.
Exención de IVA
La normativa establece la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas individuales o jurídicas que presten servicios de carga para estos vehículos.
La medida será aplicada a las personas que importen dispositivos o equipos para uso exclusivo de los centros para carga de vehículos de ese tipo.
Sin embargo, esto será únicamente en el período de preinversión y construcción de dichas terminales de carga, el cual no excederá a dos años.
En ese sentido, la normativa también establece la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% a estas terminales de carga por un plazo de 10 años a partir de la fecha de inicio de operaciones.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) será la entidad responsable de otorgar licencias para operación comercial de centros de carga.
Otros incentivos fiscales
El artículo 7 de la ley publicada este lunes, establece una exención del pago del IVA para la compra-venta de vehículos y motos eléctricas, o los que sean impulsados por hidrógeno.
En ese sentido se establece que el IVA de importación, el IVA por primera compraventa y el Impuesto sobre la Primera Matrícula (prima) no será cobrado del año 1 al cinco que esté vigente la ley.
Al año seis de vigencia se pagará un 80% de esos impuestos, al siguiente año un 60%. Mientras que en el año 8, solamente un 40% y en el año 9 y 10, un 20 y 10%, respectivamente.
La exención se hará a partir de a presente ley y no de la compra del carro. Aplica a vehículos nuevos y no usados.
La exención de IVA doméstico, según la ley, será en la primera transferencia de dominio.
También habrá exención de Impuesto Sobre Circulación de Vehículos eléctricos, será de 10 años y aplicará la misma fórmula para el IVA.
- Del modelo del año en curso o del siguiente año en curso un 100% de exención.
- Modelo del año anterior al año en curso 80%
- Modelo del segundo año anterior al del año en curso 60%
- Modelo del tercer año anterior al del año en curso 40%
- Modelo del cuarto año anterior al del año en curso 20%
- Modelo del quinto año anterior al del año en curso 10%
Exención para componentes de carros
La compra-venta e importación de componentes de vehículo o moto eléctrica, o sistemas de transporte eléctrico o vehículo impulsado por hidrógeno será exenta del IVA de importación e IVA doméstico en la primera transferencia de dominio.
Todos los componentes de carros deben ser nuevos para aplicar a la exención.