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Así funcionarán los brazaletes para que reclusos pasen prisión en su casa

  • Por Gabriela Solorzano
14 de junio de 2023, 10:06
En Guatemala, se implementará el dispositivo de control telemático en el proceso penal. (Foto: Ilustrativa/Shutterstock) 

En Guatemala, se implementará el dispositivo de control telemático en el proceso penal. (Foto: Ilustrativa/Shutterstock) 

La Corte Suprema de Justicia publicó este miércoles 14 de junio en el Diario de Centro América un acuerdo para la implementación del control telemático en el proceso penal.

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El objetivo del presente acuerdo es desarrollar la implementación del dispositivo de control telemático, cuando a criterio del juez pueda auxiliarse del mismo, como medio eficaz alternativo a la prisión, para garantizar el efectivo cumplimiento de la medida sustitutiva, las medidas de prelibertad y libertad controlada, así como las medidas de seguridad a víctimas del delito y de violencia.  

El artículo 2 del acuerdo, describe que el control telemático como sistema de vigilancia podrá ser aplicado a personas sindicadas, sancionadas y/o condenadas en los casos y condiciones que la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal establece, quedando en libertad, sujetas al control por la parte del Estado.

Asimismo, será aplicable a las medidas de seguridad a presuntos agresores, para la efectiva protección de la seguridad física de las víctimas.

El acuerdo en el artículo 4, menciona que el juez competente, de manera excepcional y atendiendo al autofinanciamiento, cuando del estudio socioeconómico se establezca que el sindicado, sancionado o condenado no cuenta con la suficiente capacidad económica, ordenará que el Ministerio de Gobernación sufrague el costo del dispositivo de control telemático. 

En caso de ser necesario el estudio socioeconómico que indica el Artículo 7 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, el mismo deberá ser requerido por el juez competente, al trabajador social que se encuentre asignado a su judicatura, en caso de no contar con dicho profesional, se solicitará al órgano jurisdiccional más cercano que cuente con el mismo.

El artículo 7 del Acuerdo, estipula que el Juez o Tribunal de conocimiento, decidirá la pertinencia o no, de la colocación del dispositivo de control telemático. En caso afirmativo, deberá informar según corresponda, al presunto agresor, sindicado, sancionado o condenado, lo siguiente: 

Una vez realizado el pago, la Unidad de Control Telemático, dentro del término de 48 horas procederá a la colocación del dispositivo; la Unidad de Control Telemático, lo hará del conocimiento del Juez competente.

En aquellos casos que conforme al artículo 22 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, se disponga la utilización del dispositivo de control telemático por parte del presunto agresor, el Tribunal, proporcionará a la Unidad de Control Telemático, la información necesaria para que comparezca el presunto agresor a fin de obtener el dispositivo de control telemático y su colocación al vencimiento del plazo de oposición. 

El artículo 9 del presente Acuerdo, describe la resolución judicial que se debe emitir sobre el Control Telemático, y debe contener lo siguiente: 

Según el artículo 10, la instalación del dispositivo de control telemático se realizará en el lugar donde el juez competente disponga.

Para el efecto, la Unidad de Control Telemático informará al órgano jurisdiccional competente, la colocación del dispositivo de Control Telemático y proporcionará los datos de identificación del mismo. Cumplido lo anterior, el Juez ordenará la libertad del sindicado, sancionado o condenado, sujeto al control telemático.

El artículo 11 menciona que en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aplicación del dispositivo de control telemático, la Unidad de Control Telemático deberá informar de manera expedita al órgano jurisdiccional competente, para que proceda de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan si fuera el caso, por los delitos de destrucción, alteración y evasión de dispositivo de control telemático.

Así como de cooperación de destrucción, alteración y evasión de dispositivos de Control Telemático, de conformidad con los Artículos 10 y 11 de la Ley de Implementación del Control Telemático en el Proceso Penal.

El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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