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Así se da de baja un negocio en la SAT tras la muerte del dueño

  • Por Selene Mejía
05 de noviembre de 2020, 08:00
Este trámite es importante para evitar problemas legales. (Foto: Archivo/Soy502)

Este trámite es importante para evitar problemas legales. (Foto: Archivo/Soy502)

Cuando una persona es propietaria de un negocio del que nadie más se hará cargo y fallece, es necesario dar de baja las actividades fiscales en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. 

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La SAT cuenta con la sección: "Cese de Negocios Inscritos con Actividad (En caso de Fallecimiento del Contribuyente)" cuyo fin es informar acerca de las empresas que hayan suspendido sus operaciones cuando su fundador muere.

Al reportar el fallecimiento y la suspensión de la empresa, cesan sus obligaciones tributarias, de lo contrario estos deberes fiscales seguirán activos.

Así mismo, toda deuda de la empresa con la SAT, que esté pendiente debe ser saldada, debe pagarse antes de iniciar el trámite.

Requisitos:

Actividad comercial: 

1. Documento Personal de Identificación (DPI) de la persona que firma el formulario y fotocopia (si no lo posees ver casos especiales). En caso de ser extranjero llevar pasaporte vigente. 

2. Certificación de la partida de defunción del contribuyente.

3. Llenar el formulario de Aviso de Cese de Actividades SAT-2175 y fotocopia. El formulario debe firmarlo el administrador o albacea de lo mortual, herederos o legatarios, según corresponda.

4. Documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados. Adjuntar copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y último del rango de cada serie de documentos autorizados. (De no cumplir con lo establecido ver casos especiales).

5. Si es pequeño contribuyente, presentar los libros de compras y ventas, con registros al día, adjuntar fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.

6. Si es contribuyente afiliado a IVA e ISR presentar los libros de compras y ventas por separado, adjuntar fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.

7. Presentar los libros de contabilidad con registros al día, adjuntar fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros, cuando corresponda.

8. En Original, presentar la cancelación de patente o la certificación de liquidación de sociedad, cuando corresponda la certificación del Registro Mercantil de negativa de patente. Adjuntar copia legible, con vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.

9. Si el trámite es realizado por un tercero autorizado para gestiones en el RTU debe presentar los requisitos de Terceras personas. Ingresa aquí a Tercera Persona Autorizada en gestiones de RTU"

Servicios Técnicos: Ingresa aquí para ver los requisitos. 

Servicios profesionales: Ingresa aquí para ver los requisitos. 

Pasos: 

1. Preséntate a una Agencia u Oficina Tributaria con los requisitos requeridos.

Qué obtienes: 

1. Fotocopia del formulario SAT-2175 con el Sticker que contiene el número de expediente de la cancelación.

2. En un plazo de 10 días hábiles puedes presentarte a cualquier Oficina o Agencia Tributaria y te entregarán la “Constancia de Cese”, o bien desde tu Agencia Virtual o desde el portal SAT puedes imprimir tu “Constancia del RTU” en la que el establecimiento cancelado aparecerá con el estado Cancelado “C”.

Si no utilizas la Agencia Virtual, haz clic aquí para solicitarla.

Importante tomar en cuenta:

1. Cuando no cuentes con el Documento Personal de Identificación (DPI) adjunta documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento, siempre y cuando se muestre el Código Único de Identificación (CUI).

2. Debes estar al día en tus obligaciones tributarias.

3. Si corresponde, debes haber pagado el Impuesto al Valor Agregado sobre el inventario y/o propiedad planta y equipo.

4. Si corresponde, debes haber cancelado autorizaciones de: Patente de timbres fiscales.

5. En el caso de tener vehículos a nombre del NIT, previo a efectuar este trámite debes de haber realizado el traspaso de propiedad o inactivación definitiva de los vehículos. (Persona Jurídica y Fallecimiento de persona individual).

7. En caso de robo o hurto de los documentos autorizados: Adjunta copia legible de la denuncia presentada ante la autoridad correspondiente, la cual se requiere que contenga como mínimo los datos siguientes: número de resolución, tipo de documento, serie y rango.

8. En Caso de Pérdida o extravío de los documentos autorizados: Dar el Aviso Anulación de Documentos reportado por medio de Agencia Virtual formulario SAT-0511.

9. Gestión realizada por un familiar hasta el 4to. Grado de consanguinidad o por el 1er. Grado de afinidad (esposo/esposa) o por el Representante de lo Mortual: Presentar original y fotocopia legible del Documento de Identificación, en caso de ser Representante, el documento legal que compruebe dicha representación.

Para mayor información ingresa aquí. 

También puedes llamar al 1550 si tienes más dudas.

Este trámite puede realizarse en todas las agencias de la SAT.

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