El único voto en contra del fallo de la Corte de Constitucionalidad presentado en la acción de inconstitucionalidad por el caso Semilla
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La Corte de Constitucionalidad (CC) reafirmó su aval para que los jueces puedan ordenar la suspensión de las personerías jurídicas de los partidos políticos, luego de rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por un grupo de 9 abogados quienes pedían suspender la frase "las inscripciones de personas jurídicas", que fue utilizada por el juez séptimo Fredy Orellana, para ordenar la suspensión de la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla.
El recurso tenía como objetivo suspender la citada frase contenida en el artículo 82 de la Ley de Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006) que dice dice: "Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas: Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley".
La acción presentada el pasado 3 de octubre fue discutida por el pleno de magistrados el jueves 12 de octubre a las 10:00 horas resolviendo el expediente 6097-2023 por mayoría de votos que: "Por ausencia temporal de la magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga, y por inhibitoria presentada por el magistrado Juan José Samayoa Villatoro, integran en Tribunal los magistrados Walter Paulino Jiménez Texaj y Luis Alfonso Rosales Marroquín para conocer y resolver el presente asunto. II) No se decreta la suspensión provisional de la frase "las inscripciones de personas jurídicas" contenida en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada Decreto 21-2006 del Congreso de la República Guatemala".
Un voto en contra
El único magistrado que votó a favor de suspender citada frase fue el magistrado Rony Eulalio López. Su argumento se basa en que la suspensión de las personerías jurídicas atentan al derecho de defensa.
"El derecho de defensa garantiza que cualquier persona, tiene derecho de ser representada y defendida adecuadamente en juicio y con ello se garantiza el ejercicio de su defensa material y técnica, el derecho de audiencia y de petición en cualquier estado del proceso. Por ello, desde el preciso momento que se decreta la suspensión provisional de una persona jurídica dentro de un proceso penal como regula el artículo 82 de la referida ley, le obstaculiza su participación y con ello la representación para ejercer su derecho de defensa consagrado en convenciones y tratados internacionales de derechos humanos y de la propia Constitución", se lee en razonamiento de su voto.
En ese sentido, se coincide con el planteamiento expuesto por los abogados en la acción presentada en un documento de 23 páginas, donde se expone que hay derechos protegidos dentro de la Constitución de la República que se están violando, entre ellos el Artículo 14 de la Constitución: Presunción de inocencia y publicidad del proceso.
El magistrado esgrime que todo lo relacionado con derechos políticos, proceso electoral, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales, se tramitarán de conformidad con la ley Electoral y de Partidos Políticos conforme lo establece el artículo 223 de la Constitución.
Otro de sus argumentos para rechazar el voto se basa en el artículo 138 de la Ley de Amparo y Exhibición personal y de constitucionalidad: "Se puede establecer que la suspensión de la inscripción de una persona jurídica por sí misma causa gravámenes irreparables. Cada día de suspensión puede ocasionar graves repercusiones económicas, jurídicas, políticas y de cualquier otra índole que imposibilita, en muchas ocasiones, na reparación de daño que ocasionó dentro de un mismo proceso penal", indica.
"Así de peligroso es el hecho que por una simple sindicación se prevea la posibilidad de suspender provisionalmente a una organización que se ha construido por años, lo que perjudica su desarrollo económico, social y político. De ahí la importancia de la suspensión de dicha normativa impugnada" explica López.
Caso contra Semilla
El pasado 12 de julio, a solicitud de la FECI, el Juzgado Séptimo de Instancia Penal, a cargo del juez Fredy Orellana, ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla, que llevó a Bernardo Arévalo a ganar las elecciones para presidente para el periodo 2024-2028.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 92, refiere que después de la convocatoria a Elecciones Generales, no se podrá suspender a ningún partido político, por lo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no acató dicha resolución.
Al día siguiente, el pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional (expediente 3985-2023) al partido Movimiento Semilla, con lo cual Bernardo Arévalo, pudo participar en la segunda vuelta electoral sin obstáculos.
El 19 de julio el Movimiento Semilla presentó una solicitud de amparo ante la CSJ y dicho órgano ha resuelto desde el viernes 18 de agosto conceder un amparo que reafirma lo otorgado por la CC para permitir que el proceso electoral de la segunda vuelta se realizara.