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Sobre el 407 N y la ley electoral

  • Por Soy502
05 de junio de 2018, 04:42
La CC ordenó al Congreso corregir las ambigüedades del artículo del Código Penal que trata sobre el financiamiento electoral ilícito. (Foto: archivo/Soy502)

La CC ordenó al Congreso corregir las ambigüedades del artículo del Código Penal que trata sobre el financiamiento electoral ilícito. (Foto: archivo/Soy502)

La Corte de Constitucionalidad le pidió hace ya varias semanas al Congreso que reforme el artículo 407 literal N del Código Penal, que define el delito de financiamiento electoral ilícito, de una manera muy ambigua.

Tengo un amigo penalista y uno que trabaja como asesor técnico en el Congreso y ambos opinan que la mala redacción de ese artículo no es casualidad: así lo dejaron porque querían que fuera inaplicable.

La ley actual es confusa en cuanto a la esencia del delito (en un párrafo habla de aportar, recibir y autorizar fondos y en el siguiente, solo de recibir y registrar) y también en cuanto a la pena impuesta, que ahora es de cuatro a doce años de cárcel, inconmutables.

Para comenzar, se debe distinguir con claridad quién comete qué delito:  el que aporta, el que recibe, el que autoriza, el que registra. Luego se debe clasificar el tipo de delito porque no es lo mismo dar y/o recibir dinero sucio, proveniente del narcotráfico o la corrupción; que aportar o recibir fondos de una fuente anónima (que puede ser lícita o no); que omitir el registro de los aportes obtenidos, ya sea por negligencia o mala fe. 

Asimismo, se deben establecer sanciones razonables. Doce años inconmutables pareciera mucho, pues hay otros delitos graves castigados con penas menos severas. Por ejemplo, el Código Penal castiga el homicidio en estado de emoción violenta con ocho años de prisión; la explotación sexual, con diez años; el incendio, con ocho; la propagación de enfermedades, con seis.

No es justo imponer una sanción demasiado dura pero tampoco una tan liviana que favorezca la impunidad, pues está clarísimo que el sistema político puede cooptarse desde el financiamiento y por lo mismo, la ley debe incentivar la transparencia.

Parte de la crisis política en la que estamos sumidos hoy se debe a la forma viciada en que se han financiado los partidos políticos y las campañas electorales en Guatemala. 

Las mala prácticas del pasado no solo han permitido que muchos políticos se hagan millonarios con fondos de dudosa procedencia, sino que han promovido el tráfico de influencias, el amaño de contrataciones del Estado y en muchos casos, la extorsión. 

El Congreso debe corregir el 407 N, pero debe hacerlo sin chantajear, sin usarlo como moneda de cambio para fines aviesos y con ánimo de transparentar las campañas políticas: algo que Guatemala necesita a gritos.

El financiamiento electoral, lo ha reiterado el mismo Comisionado Iván Velásquez, no es malo en sí mismo. Lo que hay que garantizar es que tenga límites y sea transparente.

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