Con la reforma a la Ley de Tránsito, fueron aprobados cambios en el manejo y retención de la documentación de los conductores que sean sorprendidos durante una infracción.
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A partir de la entrada en vigencia de las reformas aprobadas por el Congreso a la Ley de Tránsito, se incluyó una prohibición para los agentes al momento de colocar una multa.
Según el nuevo decreto, no se podrán retener los documentos personales de los ciudadanos, incluida la licencia de conducir, como medida para obligar al pago de una multa.
Sin embargo, se establece que dicha licencia sí puede ser confiscada tras la acumulación de cinco sanciones debidamente notificadas y pendientes de pago.
La disposición fue incluida a través de una enmienda por edición durante la sesión plenaria del pasado 22 de noviembre. Esto durante la aprobación del Decreto 33-2024, el cual contiene las reformas.
Respecto a la notificación de multas, la reforma establece que "debe hacerse saber en la forma legal y sin ello no podrá afectar en sus derechos a los conductores" y añade que para informar sobre las sanciones, las entidades deberán utilizar medios impresos o electrónicos.
También se tiene previsto que los conductores y dueños de vehículos podrán portar su calcomanía y tarjeta de circulación en formato electrónico, un mecanismo que deberán implementar las autoridades pertinentes.
De acuerdo con el decreto emitido, se procedió a reformar la ley debido a múltiples denuncias presentadas en redes sociales y publicaciones periodísticas.
Se indicó además que se procedió a dotar de más certeza y seguridad jurídica al ejercicio de circulación de los ciudadanos, así como evitar la discrecionalidad de las autoridades en el manejo del tránsito.