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Definen reglas para la inscripción de afiliados al IGSS

  • Por Marilin Alvarez
16 de enero de 2023, 09:32
Este lunes 16 de enero, salió publicado el reglamento en el régimen de seguridad social. (Foto: Archivo/Soy502) 

Este lunes 16 de enero, salió publicado el reglamento en el régimen de seguridad social. (Foto: Archivo/Soy502) 

Definen reglas para la inscripción de afiliados al IGSSEl Ministerio de Trabajo autorizó la publicación en el Diario de Centro América del "Reglamento de inscripción en el régimen de seguridad social". 

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Este lunes 16 de enero, en el Diario de Centro América fue publicado el Acuerdo Gubernativo 9-2023, el cual establece el Reglamento de Inscripción al Régimen del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Con este reglamento, el IGSS busca que todos los trabajadores estén en el Régimen de Seguridad Social y como lo establece el artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, este se instituye en función pública, nacional, unitaria y obligatoria. 

Según con la disposiciones legales, el artículo 1 de dicho acuerdo señala: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y requisitos para llevar a cabo la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social".

Asimismo, el artículo 2 señala que la "inscripción de patronos y trabajadores referidos en el artículo que antecede estará a cargo del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, quien deberá emitir el Registro único de Seguridad Social, a cada patrono y afiliado inscrito en el régimen del Seguro Social". 

Por a aparte, el artículo 3 detalla cuáles son los principios registrales para la inscripción de patronos y trabajadores:

  • a. Calificación Registra: Es la facultad que tiene el funcionario o empleado facultado para el efecto, de calificar la documentación presentada para la inscripción, así como la documentación e información a que tenga acceso en virtud de convenios interinstitucionales y otras fuentes de información y determinar la procedencia o no de una inscripción. 
  • b. Inscripción: Desde el momento que se lleva a cabo la inscripción, surte efecto la misma.
  • c. Legitimación: Únicamente los inscritos en el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, así como los mandatarios de estos, podrán realizar gestiones relacionadas con su registro sea para actualización, suspensión o cese.
  • d. Rogación: Las inscripciones deben gestionarse a solicitud de la persona interesada, debiendo cumplir con los requisitos institucionales.
  • e. Confidencialidad: Por considerarse bajo garantía de confidencia, el Instituto mantendrá la discreción necesaria para no divulgar datos proporcionados por patronos o trabajadores, salvo mediante orden escrita de autoridad competente, o que se trate de hechos relacionas con las personas que lo soliciten. 
  • f. Impulso de oficio: El Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores deberá llevar a cabo la inscripción y actualización de oficio, conforme la investigación y análisis que determine su procedencia. 

(Foto: captura de pantalla)
(Foto: captura de pantalla)

Ahora bien, para poder completar la inscripción, el artículo 17 da a conocer el listado de la documentación requerida. 

Para personas individuales, copia digital o fotocopia simple de:

  • Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o copropietario, en el caso de ser extranjero, pasaporte
  • Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU)
  • Constancia ratificada de empresa (para el caso de comerciantes)
  • Mandato o Carta de Poder (copropiedad de empresas)

Para personas jurídicas, entidades del Estado o embajadas, copia digital o fotocopia simple de:

  • Documentación que acredite la representación legal
  • Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal, o pasaporte, si es extranjero
  • Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa, cuando corresponda
  • Documento con el que acredite la personalidad jurídica (Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones o el documento se hubiese constituido, inscrito en el Registro correspondiente).
  • Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la entidad
  • Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la embajada
  • Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que. conste que una embajada se encuentra acreditada ante el Gobierno de Guatemala

Este reglamento entra en vigencia a partir de la publicación en el DCA. 

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