El objetivo de la ley es facilitar el acceso, compra y circulación de vehículos eléctricos en Guatemala.
EN CONTEXTO: Aprueban Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica en Guatemala
Este lunes 29 de agosto fue publicado en el Diario de Centro América el decreto 40-2022 que establece la Ley para movilidad eléctrica y la cual facilitará la compra venta y uso de vehículos híbridos, de hidrógeno y eléctricos en el país.
La normativa establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de impulsar el uso de vehículos eléctricos.. Además, también de mejorar la capacidad de transmisión y distribución de energía, entre otros asuntos.
Una de las ventajas es una extensión del impuesto de circulación de vehículos hasta por 5 años.
Además, se ahorra en el mantenimiento de los vehículos, ya que no requiere cambio de aceite, freno regenerativo y partes móviles.
Incentivos fiscales
Entre otros beneficios, la normativa establece incentivos fiscales para la compra venta, importación y ensamblaje de vehículos eléctricos en Guatemala.
En ese sentido, la normativa explica que la compra-venta de carros eléctricos o motocicletas eléctricas serán excentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por un período de 10 años a partir de la vigencia de la ley.
Además, también quedará exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del ISR los buses eléctricos que presten servicio de transporte público o colectivo.
En ese sentido, también quedarán exentos del pago del IVA las importaciones de cargadores de vehículos eléctricos, así como en su primera transferencia de dominio.
Finalmente, la ley establece la prohibición de importar vehículos eléctricos con más de cinco años de antigüedad a partir de su fabricación, baterías dañadas o motores con daño eléctrico.
La ley entra en vigencia este martes 30 de agosto.