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Publican la Ley 15-2020, que evita cortes en los servicios básicos

  • Por Gustavo E. Méndez
21 de mayo de 2020, 06:36
Los guatemaltecos podrán hacer convenios de pago de cuotas atrasadas. (Foto: AFP) 

Los guatemaltecos podrán hacer convenios de pago de cuotas atrasadas. (Foto: AFP) 

El Congreso de la República publicó este jueves en el Diario de Centro América el Decreto 15-2020 que establece las medidas adicionales para proteger a la población de los efectos económicos por la pandemia del Covid-19. 

En la ley se decretan medidas generales y específicas para evitar el corte de servicios básicos a los ciudadanos que no tienen los medios económicos para realizar dichos pagos. 

La medida dispone que, desde el momento en que se declaró estado de calamidad pública, las empresas no pueden suspender los servicios de agua potable, cable, luz, teléfono e internet de los usuarios, ya sean del ámbito privado o público. 

  • RECUERDA: 

Además, se aclara que no se podrá cobrar por mora, intereses ni gastos administrativos por el incumplimiento del pago de dichos servicios. 

En la ley se define que los usuarios podrán realizar convenios de pago de hasta por 12 meses de las cuotas atrasadas sin recargo alguno, iniciando en el mes anterior que cesara el estado de calamidad pública. 

Esta normativa fue vetada por el mandatario Alejandro Giammattei y el Congreso posteriormente votó para rechazar la disposición gubernamental para que fuera publicado este jueves y entrara en vigencia de forma urgente a partir del viernes 22 de mayo.

Sin embargo, varias organizaciones empresariales y abogados particulares han accionado en contra de este Decreto, por considerar que es inconstitucional. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) no ha resuelto ninguno de los recursos planteados.

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