La Corte Suprema de Justicia (CSJ) le dejó el camino libre a Zury Ríos para que sea inscrita como candidata a la presidencia al otorgarle un amparo provisional.
El fallo de esta corte deja en suspenso la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el cual rechazó la inscripción de Zury Ríos.
La resolución dictada por unanimidad obliga a admitirla como candidata del partido político Valor. Según la resolución de la CSJ, el TSE tendría 48 horas para inscribir a la candidata de Valor.
- ASÍ TE LO CONTAMOS:
Roberto Molina Barreto, compañero de fórmula de Zury Ríos, aseguró que esta resolución no podría ser apelada, pues no existe alguna entidad o partido político con la legitimidad para impugnarla.
"El TSE sería parcial si decidiera impugnarla, no tiene facultad para hacerlo, no tendría por qué", afirmó el ex magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC)
¿Puede impugnarse?
Sin embargo, el abogado Oswaldo Samayoa afirmó que el TSE sí tiene facultades para impugnar el fallo ante la CC, pues es el ente contralor de la elecciones.
Además, explicó que las demás agrupaciones políticas, incluso cualquier persona, también podría impugnar la resolución de la CSJ alegando defensa de la Constitución, basándose en el artículo 135 de la carta magna que establece esa opción.
Según Molina Barreto, La Procuraduría de los Derechos Humanos será otra de las instituciones en ser notificadas sobre el amparo provisional, pues también se solicitó su intervención debido a que como partido político consideraron que se estaba vulnerando el derecho a ser electo.
Zury Ríos mostró su complacencia por esta resolución a través de su cuenta de Twitter. "Recibimos con alegría y humildad la resolución dada a conocer por el vocero de la CSJ", escribió la aspirante.
¿Por qué fue rechazada al principio?
La base legal que usó el TSE para rechazar la candidatura de Zury Ríos fue el artículo 186 de la Constitución. Este establece que los los guatemaltecos que sean hijos de jefes de facto no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente.
Zury Ríos es hija del fallecido José Efraín Ríos Montt, quien gobernó como presidente de facto entre 1982 y 1983.
Pero para los abogados de Zury Ríos este es únicamente válido si las elecciones se dieran luego del gobierno de un presidente de facto.
- ADEMÁS:
El artículo menciona que los guatemaltecos que no pueden optar al cargo son "los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo".
El primer inciso que se menciona establece que tampoco podrán optar al puesto "el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno."