Aunque en un principio fue rechazada por vendedores de diferentes mercados, la ley que exonera de dos impuestos a los ganaderos fue aprobada en el Congreso.
EN CONTEXTO: Congreso aprueba ley que favorece a ganaderos y crea nuevo impuesto
El sector ganadero del país celebró la noche del martes 19 de noviembre la aprobación de una ley que, aunque crea un nuevo tributo, lo libra de pagar el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR).
Con el aval de 119 diputados, el Congreso estableció nuevas tasas impositivas para quienes se dedican a la actividad ganadera, en sus diferentes fases, mediante el Impuesto a la Confianza Tributaria.
La norma está contenida en el Decreto 31-2024 y crea un régimen tributario específico para personas individuales o jurídicas dedicadas a la producción y comercialización de productos de los sectores pecuario, hidrobiológico y apícola.
Para ese sector se establecen tres categorías:
1. Quienes se dedican a actividades de crianza, engorde, desarrollo, producción, faenado, sacrificio, transformación e intermediación de tales productos y cuyo destino sea su venta en supermercados, mercados cantonales, municipales y centros de acopio.
Ellos tendría que pagar un impuesto equivalente al 1.5% sobre el importe de sus ventas brutas, ya sea dentro o fuera de la finca o áreas de producción, con carácter de pago definitivo.
2. Los intermediarios de productos bovinos tendrían que cancelar el 10% sobre sus utilidades.
3. Los exportadores tendrían que cumplir con el 2% sobre lo que obtengan de sus ventas brutas, cuando se realicen en pie.
No afecta a vendedores finales
La ley también contempla un régimen tributario específico para quienes se dedican a actividades de agricultura y artesanías, que vendan sus productos en supermercados, centros de acopio, restaurantes y mercados cantonales y municipales.
Para quedar inscritos en ese mecanismo de tributación, su monto de ventas brutas no tendría que exceder los 3,500 salarios mínimos en todo el año, el cual equivaldría a Q12.1 millones.
A ellos les correspondería pagar un impuesto equivalente al 1.5% del importe de sus ventas brutas con carácter de pago definitivo. Entretanto, los exportadores de los artículos mencionados pagarían el 2%.
En ambos regímenes se excluyó a los vendedores finales de productos procedentes de la ganadería y la agricultura, con el fin de no afectar a comerciantes de los mercados, quienes en su momento se oponían a la norma.
Resaltan beneficios
Tras la aprobación de la normativa, diferentes bloques legislativos hicieron notar las ventajas que esta traería al país, entre las que se mencionaron:
- Inclusión de distintos sectores, incluso actores invisibles, en la economía nacional
- Promoción del desarrollo social
- Fortalecimiento de la economía local y nacional
- Impulso de la competitividad sectorial y aprovechamiento sostenible de recursos naturales
- Facilitación y adaptación de la tributación en cada etapa de la cadena productiva
El titular de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Marco Livio Díaz, también se pronunció al respecto y dijo que "se ha hecho bien" al aprobar la ley.