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Si no pagué el Impuesto de Circulación en plazo, ¿cómo puedo hacerlo ahora?

  • Por Ilsie Rebolorio
01 de octubre de 2024, 12:42
Las autoridades llevarán a cabo operativos para verificar que los conductores hayan cumplido con el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos. (Foto: Archivo/Soy502)

Las autoridades llevarán a cabo operativos para verificar que los conductores hayan cumplido con el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos. (Foto: Archivo/Soy502)

La Policía Municipal de Guatemala hace un llamado a conductores de que solicitarán los documentos correspondientes para seguir circulando.

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El conductor del vehículo debe cargar con la nueva tarjeta de circulación, la cual debe estar impresa y así validar la fecha de vencimiento, que es el 31 de julio de 2025.

Amílcar Montejo, jefe de Comunicación de Emetra, señala a Soy502 que si el propietario del vehículo que no ha cancelado este impuesto desea hacerlo ahora, se aplicará una mora, la cual la impone la SAT. Es de conocimiento que esta es el 100% del valor del impuesto, es decir que vale doble.

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¿Cómo cancelar el impuesto ahora que finalizó el límite de tiempo?

Según el Portal SAT, en la sección "Morosos del Impuesto de Circulación de Vehículos", podrás verificar si posees vehículos que tengan Impuesto Sobre Circulación pendiente de pago del referido impuesto.

Al descargar el archivo te mostrará la pantalla siguiente, haz clic aquí para validar la información del vehículo que posees con tu NIT. 

Si figura en el listado tu vehículo: es necesario que realices el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Para ello, debes completar el formulario SAT 4091 "Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) - Vehículos Terrestres", imprimir su boleta de pago SAT 2000 y presentarla a través de banca en línea o en cualquier agencia bancaria.

Si no se regulariza su estado de morosidad, la Superintendencia de Administración Tributaria procederá a inactivar de oficio el parque vehicular, aplicando la base legal establecida en el Decreto 70-94, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Artículo 11.

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