A partir de enero del 2023 las facturas deberán emitirse únicamente con el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consumidor o el Documento Personal de Identificación (DPI), según reformas a la normativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicadas este viernes.
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Este jueves 14 de octubre fueron publicadas las reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cual establece una serie de cambios a la emisión de facturas, específicamente a lo referente al "consumidor final".
El Acuerdo Gubernativo 245-2022 del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), establece que las facturas deberán emitirse con el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consumidor, o en caso no contar con este, extenderse con el número del Documento Personal de Identificación (DPI).
Excepción al C/F
Además, las reformas establecen que una factura podrá emitirse con el uso de "Consumidor Final" o "CF" en caso las ventas o servicios acreditados a la factura sean menores de 2 mil 500 quetzales (Q2.500).
En caso de la prestación de servicios como el agua potable, la telefonía o electricidad, se podrá utilizar "Consumidor Final" en las facturas cuando el cobro sea menor de Q500.
La normativa comenzará a aplicarse tres meses después de la publicación del acuerdo en el Diario de Centro América, es decir, entrará en vigor el 14 de enero del 2023.