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Gobierno publica reglamento de Ley de ONG en Guatemala

  • Por Gustavo E. Méndez
02 de agosto de 2021, 10:59
En el 2020 el Congreso aprobó una polémica Ley de Oenegés (Foto: Wilder López/Soy502) 

En el 2020 el Congreso aprobó una polémica Ley de Oenegés (Foto: Wilder López/Soy502) 

El Gobierno de Guatemala emitió el reglamento para la polémica Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo. 

MIRA: CC da vía libre para entrada en vigencia de Ley de ONG

En una publicación en el Diario de Centro América, el Ministerio de Gobernación emitió el reglamento de 38 artículos bajo el Acuerdo Gubernativo 157-2021, este lunes 2 de agosto. 

La Ley aprobada por el Congreso en el 2020 ya tiene reglamento, el cual comenzará a regir a partir del martes de 3 agosto. 

Dentro de los artículos más importantes destacan los pasos para inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), tanto locales como extranjeras, la supervisión y fiscalización de los recursos, entre otros aspectos. 

En el reglamento se establece que el Ministerio de Gobernación llevará un registro centralizado de dichas organizaciones el cual estará a cargo del Registro de las Personas Jurídicas. 

Recursos

Las ONG que reciben recursos o donaciones de fuente externa deberán informar por medio del Minex, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los fondos. 

Además, se faculta al Mingob, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Contraloría General de Cuentas (CGC) para la vigilancia de funciones, atribuciones y competencias. 

Fiscalización 

El artículo 21 del reglamento establece que será la CGC encargada de fiscalizar las acciones, gestiones y operaciones de las ONG en cumplimiento con sus fines y objetivos.

“Para el efecto, evaluará y determinará si dichas acciones, gestiones y operaciones, así como los contratos y convenios que realicen, se ajustan a los establecido en las leyes, reglamentos y normas vigentes”. 

Prohibiciones 

En tanto, en el artículo 29 de la ley, se prohíbe utilizar donaciones o financiamiento externo para realizar actividades que alteren el orden público. 

Realizar actividades ajenas a su objeto social, sobre todo sin estar inscritas. 

El Minex, además, tendrá un plazo de tres meses para implementar procedimientos para la inscripción de oenegés constituidas en el extranjero que operen en el país. 

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