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Gobierno emite reglamento para aplicar la Ley de Servicios Básicos

  • Por Gustavo E. Méndez
30 de mayo de 2020, 08:58
La normativa entrará en vigencia este domingo 31 de mayo. (Foto: AFP) 

La normativa entrará en vigencia este domingo 31 de mayo. (Foto: AFP) 

El Gobierno del presidente Alejandro Giammattei emitió una normativa para la ley 15-2020, aprobada por el Congreso de la República, la cual evita el corte de servicios básicos durante la emergencia por el Covid-19. 

El acuerdo gubernativo 74-2020 publicado este sábado en el Diario de Centro América, establece las normas para dar “operatividad” a las disposiciones para evitar cortes de agua, luz, teléfono, Internet y cable. 

  • RECUERDA: 

Agua 

En el caso del sumidero de agua potable y entubada que prestan empresas privadas y municipales se establece que los usuarios pueden hacer convenios sobre montos no pagados durante la pandemia, es decir de mayo a julio. 

Sin embargo, el usuario no debe exceder de un consumo mayor a 300 quetzales y debe estar al día en sus pagos para acceder al beneficio de aplazar los pagos hasta por 12 meses, luego de finalizado el estado de Calamidad. 

Energía eléctrica 

La normativa establece que las distribuidoras no pueden suspender el servicio a las personas en situación vulnerable y que sean usuarios residenciales. 

Estas personas deben tener un consumo que no exceda los 300 kilovatios hora y estar al día en sus pagos previos al mes de mayo. 

“Ya que si al entrar en vigencia la ley y tiene dos meses de mora en el pago del servicio no se le aplicará el beneficio, y el prestador del mismo puede proceder con la suspensión”, indica el documento.

Los usuarios que cumplan con los requisitos deben solicitar el beneficio a la entidad distribuidora en los cinco días hábiles posteriores a recibir la factura y el distribuidor debe resolver en un plazo no mayor a cinco días. 

Con la autorización, los usuarios podrán dividir los pagos de las facturas pendientes (mayo, junio y julio) hasta en 12 meses. 

“Se exceptúa de esta medida temporal a las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas como Grandes Usuarios en el Ministerio de Energía y Minas”, dicta el reglamento. 

Teléfono 

Los usuarios con contratos de teléfono fijo o móvil,  en la modalidad post pago, podrán aplicar lo siguiente:

El operador no podrá suspender el servicio telefónico movil o fijo, pero si podrán reducirlo a un plan de comunicación básica. 

El usuario conserva su número, no se aplicarán a las cuentas cargos moratorios ni penalización.  

Además, en el caso de los usuario con contratos pre pago, estos podrán establecer facilidades de pago mientras dure el estado de Calamidad. 

Internet fijo o móvil 

Las empresas que tengan suscritos contratos con sus usuarios con modalidad post pago mensual, deberán proceder con la no suspensión del servicio por falta de pago, pero podrán reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico y páginas de Gobierno. 

No se aplicarán a las cuentas de estos usuarios, cargos moratorios ni penalizaciones.  

En el caso de la relación comercial con servicios pre pago, la empresa deberá permitir navegar y tener acceso a las páginas oficiales del Gobierno. 

Los usuarios podrán aplicar a convenios de hasta por 12 meses iniciando en el mes siguiente a la finalización del estado de Calamidad. 

Cable

Además, se establece que las empresas de cable no podrán suspender el servicio, sino que podrían reducirlo a un servicio de programación básica. 

Además, no se cobrarán cargos moratorios. 

Esta normativa entra en vigencia este domingo 31 de mayo. 

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