Estas son las causas por las que las autoridades de tránsito pueden consignar un vehículo. A continuación te las detallamos.
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El pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV) venció recientemente, por lo que las autoridades de tránsito se encuentran realizando operativos para verificar que los conductores hayan efectuado el pago.
Sin embargo, esto no implica la consignación del vehículo, pero sí la imposición de una multa, ya que por no tener vigente el pago de ISCV la sanción es de Q500. Además, esta debe portarse impresa.
¿Cuándo pueden consignar el vehículo?
Lo que sí genera que el carro sea consignado es no tener la tarjeta de circulación vigente. Es decir que se encuentre vencida, según confirmó Brenda Santizo, portavoz del Departamento de Tránsito de la PNC.
Además, explicó que por no tener la tarjeta de circulación vigente, además de la consignación de carro, se impone una multa de Q500. Pero esta no es la única causa, también cuando no se utilizan las placas de manera correcta.
Según Santizo, la multa por no utilizar las placas correctamente es de Q200. Por portarlas en lugares no autorizados, placas ocultas o no portarlas, la sanción es de Q500 y la consignación del vehículo.
Mientras que por placas alteradas o falsificación de las mismas es de 1 a 3 años de prisión, detalló Santizo. También indicó que por no portar casco protector, los conductores de motocicleta pueden ser multados con Q500.
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Otros casos
Mientras tanto, Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra, detalló que la Ley de Tránsito, en su artículo 176 detalla las causas por las que el vehículo puede ser retenido, al igual que la tarjeta de circulación.
Estos son los casos:
a) Mientras se llevan a cabo las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si las mismas salen negativas, sin más trámites se devuelven los documentos, el vehículo y el conductor pueden circular libremente.
Pero en caso resulten positivas, las autoridades pondrán a disposición de la Policía Nacional Civil al conductor, el vehículo y sus documentos.
b) Vehículos estacionados en lugares prohibidos fuera de la calzada, hasta que se haga el pago de la multa respectiva.
c) Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual resulten lesionados o fallecidos.
d) Vehículos involucrados en un hecho de tránsito, en el cual causen daños a la propiedad ajena, salvo que mediante acuerdo ofrezca la reparación inmediata. En todo caso, este acuerdo deberá celebrarse ante Notario.
e) Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación
f) Vehículos que transiten sin tarjetas de circulación o con datos distintos a los consignados en la misma.
Esto dice la Ley de Tránsito: