La próxima semana entrará en vigencia la Ley de Protección y Bienestar Animal con la que buscan sancionar a todo aquel que maltrate, abandone o venda a estos seres vivos en lugares no autorizados.
Este lunes fue publicado el Decreto 5-2017 en el Diario Oficial y existen diversas infracciones dependiendo de la falta que se cometa contra el animal. Están divididas en tres: infracciones graves, muy graves y gravísimas.
Las gravísimas serán sancionadas con una multa equivalente a doce salarios mínimos (2 mil 893 quetzales), sumando un total de 34 mil 716 quetzales.
Dentro de estos delitos se encuentran: promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros, intervenir quirúrgicamente animales sin ser médico veterinario colegiado y utilizarlos para experimentación de cosméticos.
Además, serán sancionados con esta multa quienes causen la muerte de un animal con procedimientos que generen o prolonguen su sufrimiento. También se prohíbe la filmación de animales donde se les maltrate o se muestre algún tipo de pornografía.
Estas multas serán impuestas por la Unidad de Bienestar Animal que debe crear el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentanción (MAGA). A ellos les quedará un 70 % del dinero recaudado en multas y el otro 30 % será para el Consejo Nacional de Áreas Protegidas.