Desde este 24 de diciembre, entran en vigencia las reformas a la Ley de Tránsito. Esto debes saber.
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El 16 de diciembre fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Decreto 33-2024 con las reformas a la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República.
Con esto, se busca dar certeza a los procedimientos para la imposición de multas, así como para garantizar el derecho de defensa a los conductores.
Se trata de una norma que consta de seis artículos, entre los que detallan el nuevo proceso para establecer multas, cambios en la modalidad de presentar documentos, entre otros.
A continuación, te presentamos los puntos más importantes:
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Documentos electrónicos
Conductores ya no estarán obligados a mostrar su calcomanía y tarjeta de circulación en papel, ya que autoridades deberán generar dichos documentos de forma electrónica.
La ley indica que si la persona no lleva a la mano esos documentos, podría descargarlos en el momento, sin que la autoridad de tránsito lo impida.
Multas en carreteras centroamericanas
Para sancionar a quienes circulan por rutas centroamericanas, nacionales y departamentales, con la nueva reforma se explica que para poder hacerlo deberán firmar un convenio con el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
Notificación de infracciones
Ahora, las PMT y el Departamento de Tránsito están obligados a notificar al piloto o dueño del vehículo que haya cometido la infracción, ya sea por escrito o de forma electrónica.
Si pasaran cuatro meses (120 días), desde la infracción y la persona no ha sido notificada al respecto, la multa no podrá ser cobrada.
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Pruebas de infracción
En la papeleta de aviso para quien comete una falta de tránsito, se deberá especificar la fecha, hora y lugar exacto de donde cometió la infracción, así como el artículo de la ley que se infringió.
No podrán retener documentos
Se estableció un apartado para que agentes de tránsito no puedan retener los documentos personales de los ciudadanos, incluida la licencia de conducir, como forma para obligar al pago de la multa.
Sin embargo, sí podría ser confiscada en caso que la persona lleve acumuladas cinco sanciones debidamente notificadas y estuviesen pendiente de pago.
Se podrá impugnar
El conductor o propietario del vehículo sancionado ya tiene permitido impugnar la multa, si tuviese pruebas de que hubo irregularidades.
Para ello, tendrá un plazo de 15 días después de haber sido notificado.