Al conducir en la vía pública, es obligatorio llevar una licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo que se maneja.
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Según el Acuerdo Gubernativo Número 273-98 en el artículo 22, la vigencia y portación de las licencias de conducir tendrán una duración de uno a cinco años, según las necesidades del portador y el importe a pagar.
Licencias extranjeras
Según el artículo 24 sobre los titulares de licencias de conducir extranjeras, estas tienen permitido conducir en el territorio nacional solo hasta que esté vigente su autorización migratoria.
En caso de residencia en el país, es obligatorio el traspaso de su licencia extranjera a una nacional, del mismo tipo o inferior, pero nunca superior. El Departamento dictaminará si es necesario tomar alguna prueba teórica o práctica.
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*Con información de: Muniguate